Una reciente sentencia del Tribunal Supremo avala la idea de que el vehículo de un empresario autonomo (y sus reparaciones, consumo etc) serán deducibles como gasto al menos al 50% (ver link). Evidentemente deberá tratarse de una actividad que suponga su uso (por ejemplo, un estanquero que pueda alegar que necesita el coche para servir a segundo canal o ir a comprar a Logista).
Este 50 % admite prueba en contrario, pero si se pone más, pongamos el 100%, deberá probarse que el uso es exclusivo de la actividad. Eso pasaría si además del coche tuvieramos una furgoneta (vehículo industrial) o una motico para la carga de máquinas.
Del mismo modo, hacienda debería probar que el uso no es al 50% para limitar la deducción por abajo.
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