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¡El Comisionado responde! Así funciona el cobro con tarjeta en PVR

Dic 3, 2024

¿Es legal cobrar con tarjeta en máquinas PVR en gestión delegada? El Comisionado despeja las dudas para que trabajes con seguridad jurídica.

Desconocemos si será por nuestro artículo “La solución definitiva para cobrar con tarjeta en máquinas de tabaco” o es pura casualidad, pero alguien ha preguntado al Comisionado sobre los pagos electrónicos en los PVR en gestión delegada y esta es la respuesta del CMT:

¿Qué dice la normativa?

Los PVR están regulados por la Ley 13/1998 y el Real Decreto 1199/1999 que recogen el régimen de autorización, suministro, gestión y funcionamiento de Puntos de Venta con Recargo de productos del tabaco en máquinas expendedoras.

La gestión delegada permite que el titular del PVR delegue en el titular del estanco la gestión del PVR. Eso sí, sin terceros ni empresas intermedias, solo podrá valerse de sus familiares vinculados al negocio, o de sus dependientes, ambos autorizados expresamente para ello.

Esta gestión es personal y directa, y no puede ser remunerada. Además, te hace responsable entre otras cosas, de la presencia en la máquina de las labores más demandadas y de la adecuación de los precios (así que estos días, ¡atentos al BOE!).

El modelo de gestión debe indicarse al solicitar la autorización. ¿La advertencia? Si no cumples con las normas, podrías enfrentarte a sanciones graves.

¿Se pueden usar aplicaciones de cobro electrónico?

El Comisionado responde:

“La normativa sí permite mecanismos o aplicaciones de cobro mediante tarjeta bancaria u otros sistemas electrónicos de pago disponibles, siempre y cuando estos elementos hayan sido comunicados al Comisionado para el Mercado de Tabacos al solicitar la homologación de la máquina expendedora correspondiente, y siempre que el importe del recargo sea percibido en su totalidad por el PVR, independientemente de la forma de pago o de la herramienta de gestión del cobro.”

Entendemos por tanto que los pagos con tarjeta o aplicaciones electrónicas serían válidos, siempre que:

  1. La herramienta esté homologada.
  2. El recargo lo reciba íntegramente el PVR.

Eso sí, la normativa es clara: con independencia de las estipulaciones que se puedan recoger en un contrato privado, la responsabilidad del cumplimiento de la normativa en el caso de gestión delegada sigue siendo directa y personal del expendedor.

El problema radica en que las máquinas previamente homologadas no incluían estas modalidades de pago y que su inclusión podría considerarse una modificación de las mismas. A ese respecto el CMT aclara:

“Cualquier cambio que se produzca en máquinas previamente homologadas, incluyendo cambios en su forma de uso por los consumidores, en las modalidades de pago o la incorporación de pantallas o visualizadores deberá contar también con la autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.”

Por lo tanto, entendemos que los cambios en “las modalidades de pago de las máquinas expendedoras” previamente homologadas una vez estos nuevos “dispositivos” sean “autorizados por el Comisionado” permitirían el uso de tarjetas y aplicaciones.

Querríamos destacar este pronunciamiento por parte del Comisionado que por primera vez da un paso adelante para resolver un problema acuciante del sector (el uso de medios de pago electrónicos en máquinas expendedoras, más ahora con tabaco por encima de cinco euros) abriendo finalmente la puerta para que los más precavidos puedan modernizar la experiencia de compra en sus máquinas sin riesgos. Eso sí, sin comprometer la responsabilidad que exige la gestión delegada.

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