La semana pasada los estanqueros andaban preocupados por el canon. Mediados de mayo y aún no lo habían recibido. Este año se ha hecho esperar.
El canon concesional de expendedurías es un impuesto que pagan cada año los estanqueros por el «privilegio» de explotar una concesión administrativa del Estado. ¿Todos los estanqueros? No. Todos no.
¿Por qué yo pago el canon y el estanquero vecino no?
El canon lo pagan todos los estancos creados (por concurso público o ahora subasta) transmitidos (intervivos o mortis causa) o que simplemente hayan cambiado de emplazamiento después de la entrada en vigor de la Ley 13/1998.
Por lo tanto, todas las licencias que de un modo u otro se han creado o «movido» o han solicitado modificación de superficie después del 25 de mayo de 1998 están obligadas a pagar un canon concesional.
De esto hace 25 años por lo que la mayoría de los estancos ya han entrado en el canon. Pero cierto es que aun los hay que no.
Evidentemente y a la inversa, serán todos aquellos que siendo estancos creados antes de 1998 no han cambiado de nombre ni de emplazamiento ni solicitado variación de superficie en ninguno momento desde entonces. Tiene su mérito. Esos estancos no se han traspasado, ni vendido ni cedido a hijos, ni se han movido en absoluto. Aquí la inmovilidad tiene premio.
No se les aplica el canon porque su concesión no se ha novado, tampoco cuentan aun los 30 años.
El comisionado entiende que cuando la expendeduría cambia por ejemplo de emplazamiento o se nombra un nuevo titular, hay una novación de la concesión y la nueva concesión entra en la nueva normativa.
Sin novación, hasta ahora, se entiende que se mantiene la antigua norma y no se le aplica la nueva por principio de irretroactividad. Digo hasta ahora, porque el famoso anteproyecto de la nueva ley del mercado de tabaco pretende, de aprobarse algún día con el actual texto, empezar a aplicar canon a todas las expendedurías sin excepción. Cambiaría el criterio de manera legalmente discutible. Pero lo cierto es que después de hacer mucho ruido a finales de 2022, el anteproyecto parece haberse quedado dormido en algún rincón del Ministerio de Hacienda. Dulces sueños.
Técnicamente, el canon se devenga el día 1 de enero de cada año. A nombre de quien sea el titular en esa fecha, aunque se calcula, evidentemente, en base a los premios del ejercicio anterior. Por eso tarda siempre un poco ya que el Comisionado debe recibir los premios de los distribuidores. Normalmente se envía sobre marzo o abril, pero no tienen fecha. Aquí no hay calendario del contribuyente.
El problema estriba en que del mismo modo que no hay calendario, tampoco está previsto que se pueda domiciliar, ni fraccionar, una cosa a la que todos estamos ya acostumbrados para todos los impuestos. Pero ya saben, el comisionado es… diferente.