NO. El pasado jueves día 3 de diciembre de 2020, el portavoz de la Unión Europea Stefan de Keersmaecker manifestaba con rotundidad lo siguiente: «Hemos tenido en cuenta las opiniones de diferentes solicitantes y la del Tribunal de Justicia de la UE. La CE ha revisado su análisis preliminar y concluido que el canabidiol no debe ser considerado una droga«. No lo es por ya no estar incluida en las tan llevadas y traídas listas de la convención de la ONU. Finalmente concluía que eso suponía que el CBD «puede ser calificado como alimento«.
Aquí os dejamos enlace a uno de los muchos periódicos nacionales que lo publicaron.
La noticia que apareció en todos los medios, confirma además que la Comisión Europea está contactando a las empresas solicitantes de autorizaciones para la venta de CBD para comunicarles que se está retomando su verificación de validez de las solicitudes ya introducidas.
El mismo día nos llegó una carta de la Presidenta de la Unión de Estanqueros, la asociación que representa a todos los estanqueros ante el Comisionado. Con una nueva explicación, o llámale interpretación, de la última Circular del Comisionado referente al CBD y que ya analizamos también en Infoestancos. Aquí podéis releer nuestra conclusión en “El CBD se sale de la lista de estupefacientes de la ONU”.
Ahora ya no se trata de las inspecciones de sanidad que eran el argumento principal de la circular del Comisionado. El razonamiento ha mutado. Sí, ¡¡¡en tan sólo una semana!!!
Una vez que la Comisión Europea y otros Estados miembros ya regulaban el CBD como “alimento”, impedir su comercialización en España iría contra la libre circulación de mercancías que es una de las libertades básicas de la Unión Europea, por lo que la amenaza debía cambiar.
Y ahora la amenaza es que aduanas lo califique de contrabando. Reproducimos literalmente el párrafo final de la carta de la presidenta de la Unión:
Por último, y en cualquier caso, el expendedor debe tener presente el riesgo que asume si es condenado por un delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando, ya que ello además conlleva la inmediata revocación de la concesión administrativa de la expendeduría (Artículo 4.Tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y artículo 26 apartados Uno.d).2º y Dos del RD 1199/1999, de 9 de julio, relativo a las “condiciones para ser concesionario”).
Así pues, palabras mayores. Revocación de la concesión por infracción administrativa de contrabando. Ciertamente, todas las actas de CBD de las que hemos tenido conocimiento levantadas por la Guardia Civil estos días, lo han sido por contrabando y dirigidas a aduanas. ¿Contrabando? Eso no lo ha explicado nadie bien. Nosotros publicamos ya un artículo con una opinión de un abogado especializado que podéis ver aquí “CBD y Guardia Civil, ¿actas por contrabando?”
Evidentemente para que vender algo sea contrabando, ese algo debe estar sujeto a Monopolio e Impuestos especiales. ¿Está el CBD sujeto a Monopolio e impuestos especiales? Como producto NO. Pero si ese CBD se fuma, si se fuma con combustión, podría ser considerada una “hierba para fumar”. Suponemos que va por ahí. Ya veremos.
Este razonamiento no obstante, excluye el CBD presentado bajo otros formatos. Los líquidos de vapear por ejemplo no están sujetos a monopolio, ni las cremas, ni los aceites, ni las infusiones, ni los mil productos que vendrán…
Pero los cogollos y esas cosas que se están vendiendo como “coleccionismo” parecen estar en el punto de mira. Si esto se fuma, llevaría impuesto. Aunque ese impuesto lo pagan importadores y fabricantes y no nos consta que a nadie se lo hayan pedido que es por donde habría que ir.
Nosotros lo que quisiéramos de verdad, de verdad! es que alguien hiciera su trabajo de una vez y regulara el producto. ¡Si está sujeto a monopolio, mejor que mejor! Miel sobre hojuelas… Con márgenes más bajos, pero solo lo venderemos nosotros! Ya tardan! Hace mucho que tardan.
Por favor…