Finalmente, el Gobierno ha aprobado lo que veníamos anunciando (link) YA NO SE PUEDE PAGAR EN EFECTIVO NINGUNA FACTURA QUE SUBA A MÁS DE 1000 EUROS.
La nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal modifica algunas normas tributarias para adecuarse a la normativa Europea, y de paso, introduce estas normativas para prevenir y luchar contra el fraude y reforzar el control tributario.
Esto afecta directamente al colectivo porque es de aplicación cuando UNA de las partes (comprador o vendedor) sea empresario o profesional.
¿Qué es pago en efectivo?
- Los billetes y monedas nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador (entre los que estarían las monedas virtuales como el “bitcoin”).
Por lo tanto y resumiendo, todas las operaciones de venta con PVRs o con particulares que pasen el límite de 1.000 euros las vamos a cobrar por el banco. (De igual modo, claro, nuestras compras a proveedores, pero eso ya es lo habitual).
SANCION DEL 25 POR CIENTO: Cuidado. Las sanciones por incumplimiento ascenderán a multas del 25% sobre la cuantía pagada en efectivo.
Esta sanción tiene carácter solidario, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto al comprador como al vendedor. ¡PERO ATENCIÓN! SI ALGUNO LO DENUNCIA ANTES DE TRES MESES, LIBRA. La Agencia Tributaria cuenta con un procedimiento de denuncia de pagos en efectivo a través de la cual una de las partes puede DENUNCIAR ante Hacienda del pago ilegal. Además, si la denuncia se realiza dentro de los tres meses siguientes al pago el denunciante está exento de la multa y solo la exigirán a la otra parte.
Excepción. Cuando el pagador, el que nos compra, sea una persona física y demuestre que no tiene su domicilio fiscal en España, es decir que es un turista, y no actúa como empresario o profesional, entonces el límite sube a 10.000 euros.
¿Y esto como se cuenta? Por cada operación. No se puede, lógicamente, dividir una operación en dos para que salga una cifra por debajo de 1.000 euros. A efectos de un estanco, cada operación es cada venta. En el caso del PVR cada suministro. En el caso de gestión delegada cuando se cobre en efectivo del cajetín, el suministro no podrá exceder los 1.000 euros.
Al final se trata de tener justificante de pago (guardados durante los cinco años de prescripción) de todas las facturas superiores a 1.000€. Si no se tienen, si no se puede acreditar el pago, se pensará que se pagó en efectivo. Por lo tanto, la cosa es que si viene hacienda y te revisa y te encuentra una factura de más de 1.000€ que no puedes demostrar como se pagó, la considerará efectivo.