Un estanco, ¿dos tiendas?

May 2, 2023

La consulta que hemos elegido esta semana nos llega de Málaga. Julio nos pregunta: Si con una licencia se pueden tener dos tiendas. Parece una pregunta extraña ¿no? Le hemos dado la vuelta…

Un concesionario de una expendeduría de tabaco y timbre puede montar un estanco, una tienda que deberá vender tabaco y timbre al público y al segundo canal que se le asigne, y otros productos y servicios que el Comisionado autorice.

¿Pero puede montar dos tiendas con una sola licencia?

Evidentemente la respuesta es NO pero en toda regla hay una excepción:

Los estancos pueden pedir una extensión transitoria de su expendeduría, es decir, abrir un segundo punto de venta al público (otra tienda) durante un periodo máximo de 4 meses al año para dar servicio a una afluencia temporal de personas en una zona de su propio municipio que no está abastecida por ningún estanco.

La afluencia de público debe ser temporal, si fuera durante todo el año lo que tocaría seria poner un estanco (mediante subasta)

Así el Artículo 34 del Real Decreto 1199/1999 establece:

Uno. Con objeto de posibilitar las ventas, a los precios de tarifa, de las labores de tabaco, timbre del Estado y signos de franqueo, en ferias, exposiciones, congresos y demás lugares de concurrencia masiva carentes de un punto de venta permanente, podrá el Comisionado para el Mercado de Tabacos autorizar a los titulares de expendedurías ubicadas dentro del mismo término municipal o de un término municipal limítrofe que lo soliciten, la instalación de un despacho al público por un período de tiempo no superior para cada expendedor a cuatro meses dentro del año natural.

¿Y que pasa si hay dos estancos en el mismo municipio que piden una extensión temporal?

El Comisionado decidirá a cuál de las dos se lo concede, basándose en cuál de las extensiones queda mejor situada.

Dos. El Comisionado para el Mercado de Tabacos decidirá, para el caso de petición múltiple de extensión transitoria para una misma zona, el lugar concreto de ubicación que sea más adecuado a los efectos de cobertura del servicio público.

Es tradicional que lo soliciten los estancos en municipios turísticos para la zona de la playa, pero se utiliza también para dar servicio a otros lugares con una afluencia de público puntual por ejemplo un festival o una feria o un evento deportivo que tiene una duración de días. En estos casos se denomina habilitación temporal pero es la misma idea.

Cuatro. En el supuesto de que la cobertura provisional del servicio lo sea por un plazo inferior a quince días no será precisa la solicitud de extensión transitoria, pudiéndose conceder por el Comisionado para el Mercado de Tabacos una simple habilitación temporal en las condiciones establecidas en los apartados uno y dos del presente artículo.

La extensión transitoria o habilitación temporal se solicita al Comisionado para el Mercado de Tabacos que valora la necesidad y comprueba los requisitos para la instalación de este (segundo) despacho al público.

Como podéis ver, alguna preguntas que parecen no tener sentido, a veces lo tienen…

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