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El 20 de mayo marca el fin del periodo transitorio para adaptar el stock antiguo de puros y cumplir con la normativa de trazabilidad.
Según lo establecido por la Directiva 2014/40/UE y su transposición en España a través del Real Decreto 579/2017, estas obligaciones se aplicaron en dos fases:
Cigarrillos y picadura de liar → 20 de mayo de 2019
Resto de productos del tabaco (incluidos puros y puritos) → 20 de mayo de 2024
Como ya ocurrió con los cigarrillos y el tabaco de liar, se previó un período transitorio para poder dar salida al stock anterior. En el caso de los puros, ese período finaliza el 20 de mayo de 2026. El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha confirmado recientemente que a partir del 21 de mayo de 2026 no podrá comercializarse ningún producto que no cumpla la normativa.
El principal punto de atención está en las existencias antiguas, especialmente en los puros de baja rotación. Se recomienda revisar las cajas que todavía puedan no estar adaptadas y priorizar su venta antes de la fecha límite. La trazabilidad afecta a la unidad de envasado (normalmente la caja), no al puro individual.
La trazabilidad se aplica a la unidad de envasado (la caja), no al puro individual.
La caja debe llevar identificador único y medida de seguridad.
La venta unitaria de puros está permitida, pero no convierte el cigarro en unidad de envasado.
Por tanto, la trazabilidad sigue vinculada a la caja de origen.
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