Sanciones a la vista: Declaración responsable para TODOS los productos con nicotina
Todo lo que debes saber sobre la importancia de meter en la declaración responsable todos los nuevos productos de nicotina, ¡evita riesgos y multas!
La UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ESTANQUEROS DE ESPAÑA realizó una serie de consultas durante el mes de enero de este año preguntándole al Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre la necesidad de cumplimentar Declaración Responsable para la comercialización de productos con nicotina o relacionados con el hábito de fumar, tales como:
- Cigarrillos o barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco.
- Sales de nicotina, líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina.
- Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN o cigarrillos electrónicos)
El Comisionado les respondió que la comercialización de este tipo de productos está sujeta a la presentación previa de declaración responsable.
Por lo tanto, todos aquellos, que son la mayoría, me temo, que no tengan estos productos en sus declaraciones responsables ya pueden correr a rellenarla y enviarla porque vender los vende todo el mundo. Os dejamos aquí un ejemplo con estos nuevos productos.
Extraña un poco que los cigarrillos electrónicos estén sujetos a declaración responsable ya que en 2013 el Organismo dictó una resolución en que de manera expresa se autorizaba su venta en las expendedurías asimilándolo a los productos de fumador y esa resolución general debería valer. Así lo entendía la mayoría del colectivo.
Pero se ve que el Organismo regulador lo entiende distinto. Es obligatoria la cumplimentación y envío de declaración responsable para la comercialización de cigarrillos electrónicos (DSLN), líquidos, sales de nicotina, barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco y otros productos novedosos similares.
Recuerden que vender productos que requieren declaración responsable sin tenerla, son 12.000 euros…