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El problema de los Shisha Lounge

Jul 8, 2025

¿Puede un shisha lounge usar tabaco comprado en el estanco sin permiso? Analizamos cómo aplica la normativa de venta con recargo en estos casos.

Nos llega una consulta muy interesante desde la costa de Barcelona.

“Tengo un shisha lounge que me compra botes de kilo de tabaco de shisha. ¿Tengo que hacerle factura? ¿Tendría que tener un permiso aunque no revenda el tabaco con recargo?”

Ha empezado el verano, y en las terrazas todavía se puede fumar… Esto es especialmente relevante para los establecimientos que se dedican a preparar y servir pipas de agua a sus clientes. Los famosos shisha lounges.

¿Venden tabaco o prestan un servicio?

Estos locales no venden tabaco con recargo. No cogen un bote y lo venden al cliente un 15% más caro, como haría un punto de venta con recargo (PVR). Lo que hacen es comprar tabaco en botes grandes —que para eso existen— y usarlo para preparar cachimbas como parte de su servicio.

La diferencia es clara con un ejemplo sencillo: La normativa de venta con recargo está pensada para un modelo minorista, como una tienda o supermercado. Un sitio que compra una botella de ginebra, la pone en la estantería, y la vende tal cual.

Un shisha lounge, en cambio, sería como un bar que compra esa misma botella de ginebra, pero para abrirla y servir muchos gintonics.

Ambos compran alcohol, pero hacen cosas muy distintas con él. Con el tabaco ocurre igual.

¿Y entonces qué? ¿Hace falta permiso?

Cuando alguien compra tabaco para revenderlo tal cual, sin manipularlo, sabemos perfectamente qué exige la ley para la venta de tabaco con recargo.

Pero ¿qué sucede si quien nos viene a comprar tiene un establecimiento y no va a vender el tabaco con recargo, sino que lo va a utilizar para dar un servicio a sus clientes?

La postura de la Administración

La idea de la Administración es que le es de aplicación la normativa de la venta de tabaco con recargo: deberá tener permiso, deberá hacerse factura, deberá ser uno de los tres más cercanos del municipio… etc.

El problema es que la realidad se puede estirar hasta cierto punto, pero las cosas no encajan. No encajan porque son actividades distintas.

¿El tabaco de shisha va a conservarse dentro de una máquina?

¿El consumidor queda obligado a comprar con recargo todo el producto en una máquina y entregarlo al establecimiento para que este le elabore la pipa con una parte del mismo?

No. Eso, en la realidad de esa actividad económica, no va a pasar…

Los botes con los que se trabaja en estos sitios están fuera de las máquinas, porque no hay venta con recargo, ni con máquina ni sin máquina: hay un uso del tabaco para proveer un servicio.

El encaje tiene sus límites, pero esa es la posición de nuestro regulador.

Hay que ponerle imaginación.

X. Tamareu

Abogado 19118

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