Sanidad aprieta las tuercas, cuidado con las terrazas y otros

El Ministerio de Sanidad ha consensuado con los consejeros de las Comunidades Autonomas cómo debe interpretarse la ley de Sanidad en algunos puntos que a su parecer no se estaban respetando de manera suficientemente estricta. Este documento (que os adjuntamos en el Área Profesional) no es ninguna ley nueva, pero interpreta la existente, y es a todas luces un toque de atención, un aviso a todos aquellos que quizá hemos interpretado la norma de una manera más laxa. Destaca el dibujito de las terrazas con qué precisión para señalar en cuales se puede fumar y en cuales no, pero también es una clara advertencia a los restaurantes que se han montado un club de fumador dentro, a las zonas de fumadores en hoteles, las gasolineras..

¿Qué es lo que nos afecta directamente? ¿Qué advertencias deberiamos tener en cuenta?

[ads1]En el punto 10 del llamado “Documento de Consenso”se entra en uno de los tabús de los permisos de PVR, las tiendas de conveniencia en Estaciones de Servicio que en realidad son una tienda de la gasolinera, pero no son “tienda de conveniencia” porque no cumplen el primero de los requisitos que es el de abrir mínimo 18 horas. De esto ya hemos hablado otras veces. Si no abren 18 horas no son tienda de conveniencia y no pueden ser PVR por mucho que firmen la declaración jurada. Cuidado con eso!!!, te vienen a decir.

Otra que afecta a nuestros PVR son las terrazas. Desde que prohibieron fumar en los bares, España se ha convertido en el paraíso de la terraza. Se han multiplicado exponencialmente, y el documento nos recuerda que no en todas las terrazas está premitido fumar. Y para asegurar que lo entendemos, nos hace un dibujito y todo.


La ley también entra en los DSLN (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina), recordando que la prohibición de usarlos (vapear) en determinados lugares (centros sanitarios, educativos, administraciones públicas, medios de transporte..) también aplica CUANDO LA CARGA ES SIN NICOTINA.

Otro recordatori a nuestros PVR es que las pipas de agua, shishas, no pueden ser consumidas en interior si llevan nicotina, y SÍ se puede si no la llevan.

En fin, un recordatorio en toda regla de la ley que viene a señalar las infracciones más frecuentes y que parece una clara advertencia que de ahora en adelante la cosa se puede poner más estricta.

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