Hoy elegimos esta consulta que nos llega desde Almería porque, aunque parezca inverosímil, muchos estancos no tienen la rotulación legalmente exigida y no se adecuan a la imagen corporativa de la red de expendedurías.
José tiene un bonito rótulo del que nos envía foto en que pone “ESTANCO DE LA PLAYA” en rojo sobre fondo amarillo. También se puede ver la «T» que antes era de Tabacalera y se quedó la red, pero no el número de expendeduría. Por lo tanto, el rótulo del estanco no es correcto. ¿Por qué?
Todos los estancos deben tener un rótulo identificativo de los establecimientos de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado. En el rótulo del estanco debe aparecer la palabra TABACOS EN AMARILLO CROMO SOBRE EL FONDO ROJO.
¿Qué amarillo? Pantone 136C
¿Qué rojo? Pantone 202 C
¿Qué tipología de letra? EUROSTYLE BOLD
En el rótulo también debe aparecer el número de expendeduría del municipio, o entidad local menor, en el caso de las ordinarias. Las complementarias serán únicas. Generalmente en el rótulo compuesto la palabra tabacos aparece subrayada con el mismo color rojo y en la línea aparece EXP. XX (número de expendeduría del municipio).
También debe incluir el actual distintivo institucional del Monopolio de Tabacos, constituido por una letra T en color rojo sobre fondo de hoja de tabaco en amarillo cromo, en los mismo pantones indicados.
Además de la indicación «Tabacos» también se acepta la de TABACS y TABAKOAK
En Canarias deberá figurar «Timbre», en iguales colores.
Así pues, a José le falla que en lugar de estanco debe poner TABACOS y que no está el número de expendeduría.
Hasta la fecha la revisión de estos errores se produce cuando uno se dirige al Comisionado y con los planos le piden foto del interior y exterior. Sólo entonces el Organismo te va a obligar a adecuarte a la normativa para hacer el trámite que pides. Es por eso que de tanto en tanto se ven rótulos no ajustados a la ley. Hay que pensar no obstante que la imagen corporativa no es solo una obligación legal si no que es en interés comercial de todos sus miembros. Los estancos, como las modernas franquicias, se benefician de esta imagen única que el ciudadano tiene interiorizada. Imagen única igual a imagen de marca.
¿Qué pasa si el ayuntamiento no nos deja poner este tipo de rotulo porque va contra las normas urbanísticas y normativas municipales del paisaje urbano?
La disposición transitoria primera “Distintivo institucional” del Real Decreto 1199/1999 que es la que regula esto que os explico, también prevé esta posibilidad y el distintivo deberá adecuarse a la normativa municipal. Por ejemplo, en muchos municipios existen zonas históricas donde no se pueden poner rótulos tapando la pared. Nos dejarán poner las letras (rojas) recortadas. Del mismo modo la banderola. Pero deberemos acreditar mediante certificado del Ayuntamiento esta normativa restrictiva lo que complica la burocracia.
Evidentemente lo que sería pecado mortal sería tener logotipos o rótulos de fabricantes. Aquí la Ley 13/1998 es muy clara:
Ocho. Las expendedurías no podrán identificarse externamente con elementos propios, logotipos o rótulos de ningún fabricante, marquista, o distribuidor concreto, o de cualquier otro operador en el mercado distinto de las propias expendedurías.
Es una infracción grave:
- b) La discriminación por los expendedores en vitrinas o escaparates de productos, marcas o fabricantes, así como la identificación externa mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o productos.
Te dejamos todos los colores y medidas en este pdf por si puede servirte:
rótulo TABACOS estanco expendeduría