R.E. e IVA, la sobresaliente opinión de un estanquero

Mar 13, 2019

Hoy os traemos la opinión de un compañero que nos escribe al respecto de los impuestos y su problemática.

 

En primer lugar me gustaría daros la enhorabuena por crear infoestancos, que es una de las pocas fuentes de información sobre nuestro sector.

Me gustaría comentar el asunto del recargo de equivalencia, que tanto ruido está generando últimamente y tengo la impresión de que muchos no acaban de entender, desde estanqueros, asesores fiscales e incluso funcionarios de hacienda.

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Lo hago principalmente, porque leyendo ayer el «panfleto» que la Unión de Estanqueros edita mensualmente, nos ponen un par de circulares hablando sobre el asunto, y plantean la problemática de pasar a IVA y que un cliente de PVR esté en RE, ese es el menor de nuestros problemas.

Nuestro problema es que al tener fijado por Ley nuestro margen comercial sobre el PVP de las labores (8,5% en cigarrillos y picadura que es lo que más vendemos) si nos dejan de retener el 1,75% de recargo lo vamos a perder de nuestro margen comercial del 8,5 %.

El IVA es un tributo en el que se liquida la diferencia entre el soportado y el repercutido, salvo que estemos en recargo de equivalencia y soportaremos técnicamente esa diferencia ya en las compras.

Para aclarar este asunto pondré un ejemplo, tener en cuenta que el recargo de equivalencia es el 5,20 % salvo el tabaco que es uno específico del 1,75 %:

Si yo compro complementos de fumador, que son de precio libre por valor de 1000 € antes de impuestos, estando en recargo me costarán los 1000 + 210 IVA + 52 RE para un total de 1262 €, si no estuviera en recargo me costarían 1000 + 210 IVA para un total de 1210 €, por lo que me da igual estar en recargo o no, porque como la mercancía me cuesta menos (los 52 del recargo), tengo más margen comercial para liquidar el IVA que me corresponda.

Si compramos 1000 € de tabaco, es absurdo hacer el cálculo del IVA y del RE porque si o si nos van a descontar 8,5% sobre PVP en la factura, la factura será de 915 € tanto estemos sujetos a recargo o no. Eso significa que si nos sacan de recargo, tendremos que liquidar el IVA sobre los 85 € que hay de diferencia del precio de compra y el precio de venta, y hago los números para quien tenga curiosidad.

Factura de 915,00 €, IVA soportado 158,81 €

Vendemos por 1.000 €, IVA repercutido 173,56 €

Diferencia a ingresar a a la Agencia Tributaria: 173,56 – 158.81 = 14,75 €

Esos 14,75 € se los tenemos que restar a los 85,00 € de beneficio bruto que tenemos, lo que supone perder el 17,35 % de nuestro margen comercial (por eso el recargo en el tabaco se estipuló en el 1,75 en vez del 5,20).

Si bien es verdad que al salirnos del recargo podemos deducir IVA de alquileres, recibos y otros gastos, estaremos perdiendo si o si buena parte de nuestro margen comercial, podríamos decir que un expendedor que se tenga que salir de recargo en vez de disfrutar de una comisión del 8,50 % solo dispondrá de aproximadamente un 7 %, lo cual es totalmente injusto.

La solución a todo este embrollo, para mi que soy un simple ciudadano sin muchos conocimientos en Leyes y Tributos, solo tiene dos caminos sencillos:

  1. Introducir una disposición en la Ley del IVA que permita estar en recargo de equivalencia a los expendedores con independencia de como realice sus ventas.
  2. modificar la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos, para que los expendedoras que se vean obligados o quieran salirse de recargo de equivalencia tengan una comisión superior para poder operar en igualdad de condiciones que sus compañeros (principio de igualdad establecido en la Ley del mercado de tabacos), sería pasar aproximadamente del 8,50 al 10,00 en el caso de cigarrillos y picadura.

César Salgado, nº 30 Ourense.

 

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