¡Al lio! Para entender el cómo, el dónde y el por qué, mejor empezar por el principio.
Y el principio es la directiva de productos del tabaco 2014/40 de la Unión Europea, la TPD2. Esta directiva entró en vigor el 19 de mayo de 2014 y era de aplicación directa en España el 20 de mayo de 2016 aunque no se hizo la transposición a la legislación española hasta el 9 de junio del 2017 en base al Real Decreto 579/2017 que podéis ver pinchando aquí.
Siguiendo la Directiva, el Gobierno en su decreto prohibió, ya desde el momento de la entrada en vigor, los cigarrillos y tabaco para liar con sabores característicos. Pero la prohibición de los sabores tuvo una excepción, una prorroga para los mentolados.
Cuidado, que todo esto aplica siempre únicamente a los cigarrillos y tabaco de liar, NO se aplica a otras labores como: cigarros, cigarritos ni tabaco para pipa o pipa de agua.
Y la prorroga se acaba. El 20 de mayo está finalmente al caer y lo que no podremos vender serán cigarrillos y tabaco de liar mentolados, al igual que los que contienen cápsula, papeles y filtros con aroma mentolado.
Esta web lo explica a la perfección https://prohibicionmentolado2020.es
Aquí os dejamos la opinión de Fernando Armengol, estanquero de Zaragoza, con este video que titula «LA MENTIRA DEL TABACO MENTOLADO. NOVEDADES Y PROHIBICIÓN A MEDIAS» :
Estos son algunos de los mentolados que el 20 de mayo ya no se podrán vender:
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