¡Al lio! Para entender el cómo, el dónde y el por qué, mejor empezar por el principio.
Y el principio es la directiva de productos del tabaco 2014/40 de la Unión Europea, la TPD2. Esta directiva entró en vigor el 19 de mayo de 2014 y era de aplicación directa en España el 20 de mayo de 2016 aunque no se hizo la transposición a la legislación española hasta el 9 de junio del 2017 en base al Real Decreto 579/2017 que podéis ver pinchando aquí.
Siguiendo la Directiva, el Gobierno en su decreto prohibió, ya desde el momento de la entrada en vigor, los cigarrillos y tabaco para liar con sabores característicos. Pero la prohibición de los sabores tuvo una excepción, una prorroga para los mentolados.
Cuidado, que todo esto aplica siempre únicamente a los cigarrillos y tabaco de liar, NO se aplica a otras labores como: cigarros, cigarritos ni tabaco para pipa o pipa de agua.
Y la prorroga se acaba. El 20 de mayo está finalmente al caer y lo que no podremos vender serán cigarrillos y tabaco de liar mentolados, al igual que los que contienen cápsula, papeles y filtros con aroma mentolado.
Aquí os dejamos la opinión de Fernando Armengol, estanquero de Zaragoza, con este video que titula «LA MENTIRA DEL TABACO MENTOLADO. NOVEDADES Y PROHIBICIÓN A MEDIAS» :
Estos son algunos de los mentolados que el 20 de mayo ya no se podrán vender:
Vogue Menta
Kool
Pall Mall Mentol
Ome mentol
Karelia Mentol
Elixiyr mentol largo
Elixyr mentol
Austin Mentol
Fortuna Menthol
JPS mentol
Lambert and Butler mentol
Mark1 mentolado
Rothmans switch
Lucky Click
Lucky Doble Frescor
Lucky Fresh
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