¿Te has preguntado alguna vez qué es ese ‘vendí’ mencionado en la normativa del mercado de tabacos? Hoy te lo explicamos con detalle
La pregunta de esta semana nos llega desde Asturias por WhatsApp de alguien que se ha tomado la molestia de leerse el Manual del Comisionado. En la normativa siempre te encuentras palabrejas que no conocías…
La normativa del mercado de tabacos hace siempre mención a un documento llamado “vendí”. Por ejemplo, el articulo 42.3 del reglamento (RD1199/1999 de Ordenación del mercado de tabacos nos dice:
Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí…..
Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente.
El vendí o la factura amparará la circulación del producto y su tenencia en el punto de venta con recargo, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de su expedición.
¿Pero que es un vendí?
Un vendí, como su nombre indica es un documento que emite el vendedor (el estanquero) acreditando que él ha vendido el producto. La norma nos dice que debe contener:
- el número de orden y en su caso serie, que debe ser correlativo (para que se puedan controlar por la administración las ventas, que no haya saltos ni discrepancias cronológicas)
- la fecha de expedición
- el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- el NIF del obligado a expedir la factura
- el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del que la recibe
- la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor)
- el precio unitario
- el número de unidades
- la contraprestación total
Es decir, un vendí es un documento que contiene todas las características de una factura (excepto el desglose del IVA) por lo que el reglamento utiliza la expresión “vendí o factura” asumiendo que ambos son correctos a los efectos que nos ocupan. Si un albarán sigue los requisitos indicados, también podrá hacer las veces de vendí.
¿Para qué sirve un vendí?
El tabaco es un producto estancado. En España, uno no puede pasearse con tabaco que supere los ya conocidos 800 cigarrillos, 200 cigarros puros, 400 cigarritos, o 1 kilo de las demás labores de tabaco.
Cuando se supera ese límite, para circular o simplemente tener legalmente ese tabaco, es necesario un documento de circulación y tenencia que le explique a la autoridad de donde y cuando ha salido. Esa es la función tradicional del vendí en el sistema de monopolio de tabaco.
“Los productos contenidos en las máquinas expendedoras o expuestos para la venta en el punto de venta con recargo, unida a la posesión del correspondiente vendí o factura con antigüedad no superior a quince días, acreditará la procedencia del producto de la expendeduría oficialmente asignada para el suministro y su no procedencia en el caso contrario.”
Quince días parecen actualmente un tiempo demasiado corto teniendo en cuenta el movimiento de las máquinas en el segundo canal y los actuales hábitos de suministro y de consumo. Las labores que llevan en la máquina más de 15 días, con la ley en la mano, ya no estarían amparadas por el vendí pero nadie parece preocuparse demasiado por ello.
Finalmente, en relación con el vendí se nos indica que el Comisionado para el Mercado de Tabacos establecerá los modelos oficiales de vendís cosa que no ha hecho ni parece que llegue a hacer.