A los efectos de la legislación que regula los estancos, un producto autorizado es un producto que se puede vender en un estanco sin necesidad de tramitar una DECLARACIÓN RESPONSABLE.
El artículo 31 de nuestro reglamento (Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre) dice, que además del tabaco y el timbre… “Podrán igualmente ser objeto de comercialización artículos de fumador, de librería, de papelería u otros, incluidos servicios, debidamente autorizados por el Comisionado que no perjudiquen la imagen del monopolio minorista, ni afecten a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado, así como a la seguridad de los usuarios. No será precisa la autorización previa para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.”
Es decir, existe un pack básico de productos que no requieren autorización alguna. Son productos que ya están autorizados de saque. Los artículos de fumador, la librería y papelería y gracias a las autorizaciones generales emitidas con posterioridad, también las recargas de móviles, los títulos de transporte y los cigarrillos electrónicos.
[ads1]Los que venden sólo eso, no necesitan ninguna autorización especial. Por eso ninguno de estos productos venía en la primera declaración responsable que tramitó Logista justo después del cambio legal.
El resto de productos NO están autorizados. Para vender el resto de productos (todo excepto esos autorizados), los llamados otros productos, debe tenerse un permiso específico para cada estanco que ampare ese producto en concreto que se quiere vender. No existe una AUTORIZACIÓN GENERAL.
El sistema para obtener ese permiso es la DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE DEBE RELLENARSE Y ENVIARSE AL COMISIONADO por correo CERTIFICADO ADMINISTRATIVO para dejar constancia ya que normalmente no van a contestar. Os dejamos aquí enlace al modelo oficial.
Si contestan es para pedir aclaraciones sobre el producto o para denegar su venta.
A continuación os reproducimos la explicación contenida en el Manual de acogida de nuevos expendedores del COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS: “Además del tabaco y el timbre, los artículos de fumador, de librería y de papelería, si el expendedor está interesado en comercializar terceros productos o servicios, cumplimentará una Declaración Responsable declarando bajo su responsabilidad, que los artículos a comercializar no afectan a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado ni a la seguridad de los usuarios. No será necesario realizar declaración responsable para comercializar productos de librería, papelería y artículos de fumador”.