
PVR, vacaciones y trazabilidad
Ya hemos recordado en otras ocasiones que para cerrar el estanco por vacaciones hay que solicitar autorización al Comisionado. El artículo 47.5 del RD 1199/1999 explica que el Comisionado autorizará este cierre siempre que no se afecte al Servicio público y el cierre no exceda los 30 días naturales continuados o quince alternos cada año.
Por esta razón, en la solicitud de cierre por vacaciones figuran los 2 estancos vecinos más cercanos que darán el suministro y las fechas exactas en que se estará cerrado.
Pero ¿qué pasa si estando nosotros de vacaciones, nuestro PVR necesita suministrarse de tabaco? y ¿Qué pasa con su trazabilidad?
Pues no pasa nada, como hasta ahora, eso supone que una venta hecha a uno de nuestros PVR, por uno de nuestros dos vecinos designados, en que el vendí sea de un día dentro de las fechas de nuestras vacaciones, será considerada como legal.
Por eso es tan importante comunicar las vacaciones con el preaviso correspondiente. Menos de cinco días, dos días de antelación. Los otros con 15 días de antelación. Es muy importante también en previsión de que el Comisionado no contestará, que se haga en forma que permita demostrar que se ha pedido. Correo certificado ADMINISTRATIVO o por registro digital.
Por lo tanto, puede ser que exista tabaco trazado por uno de los Estancos vecinos en un PVR que está asignado a nosotros proveniente de una venta hecha durante nuestras vacaciones. Aquí la documentación es importante. Los vendís amparan el tabaco, deben ser de una de las dos designadas y las fechas quedan reflejadas en nuestra solicitud.
[vtiger_formulario][/vtiger_formulario]
[divider style=»solid» top=»20″ bottom=»20″]
Gracias a todos por vuestra colaboración. INFOESTANCOS al servicio del estanquero.
Ayúdanos a difundir las noticias del sector y pásalas a tus contactos estanqueros de WhatsApp!!!
Podéis enviarnos vuestras ideas, críticas o consultas a través de nuestro WhatsApp 603 107 339 o por correo electrónico info@infoestancos.es