¿Puedo desgrabarme el coche?

Abr 13, 2018

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo avala la idea de que el vehículo de un empresario autonomo (y sus reparaciones, consumo etc) serán deducibles como gasto al menos al 50% (ver link). Evidentemente deberá tratarse de una actividad que suponga su uso (por ejemplo, un estanquero que pueda alegar que necesita el coche para servir a segundo canal o ir a comprar a Logista).

Este 50 % admite prueba en contrario, pero si se pone más, pongamos el 100%, deberá probarse que el uso es exclusivo de la actividad. Eso pasaría si además del coche tuvieramos una furgoneta (vehículo industrial) o una motico para la carga de máquinas.

Del mismo modo, hacienda debería probar que el uso no es al 50% para limitar la deducción por abajo.

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