Europa prohíbe la huella dactilar para fichar en el trabajo

Dic 15, 2023

¿Qué control de accesos y presencia laboral utilizas en tu estanco con tus empleados? ¿Cómo te afecta esta prohibición? ¡Descúbrelo y toma medidas!

El Comité Europeo de Protección de Datos ha emitido una directriz que prohíbe el uso de la huella dactilar como método de registro de jornada laboral en empresas. Esta medida impacta directamente en los sistemas de control biométrico y ha generado cambios significativos en las regulaciones de control de presencia en el ámbito laboral.

Regulación Europea y Ajustes de la AEPD

La directriz establece que el uso de datos biométricos, incluyendo la huella dactilar y el reconocimiento facial, se considera una categoría especial. Su utilización para el fichaje en el trabajo queda prohibida de manera generalizada, salvo en situaciones específicas contempladas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ajustado sus directrices para cumplir con la normativa europea. Esto implica que las empresas que continúen utilizando sistemas biométricos, como el escaneo de huella dactilar, podrían enfrentarse a sanciones, independientemente de la legalidad de su instalación.

Nuevos Criterios de la AEPD y sus Implicaciones

La AEPD ha publicado una guía que cambia drásticamente los criterios sobre el tratamiento y uso de datos biométricos para el control de accesos y registro de jornada laboral. Los nuevos criterios destacan que los sistemas biométricos, incluyendo huella dactilar, facial, iris, ocular, y capilar, no pueden utilizarse en España para control de accesos laborales o control de presencia.

  1. Igualdad entre Autenticar e Identificar: A partir de ahora, los sistemas que autentican tienen la misma consideración que los que identifican, ya que autenticar implica identificar.
  2. Imposición Legal Prohibida: Los sistemas biométricos no pueden imponerse por obligación legal, ya que no hay ley española que lo habilite.
  3. Consentimiento Invalidado: Los sistemas biométricos no podrán articularse mediante el consentimiento de las personas interesadas, ya que los nuevos criterios invalidan el uso por consentimiento de los empleados.

Conclusiones y Recomendaciones Futuras

Aunque las implicaciones de este cambio de criterio aún están por determinar, la conclusión hasta ahora es clara: los sistemas de control de presencia o de accesos con fines laborales que utilizan biometría tendrán que dejar de utilizarse en España. Se espera un pronunciamiento más detallado en el futuro, y aún no se ha anunciado un plazo para adaptarse a estos nuevos criterios.

En este contexto, se recomienda a los estancos revisar si su sistema actual puede seguir utilizándose sin biometría, por ejemplo, mediante tarjetas o códigos. Además, se aconseja comenzar a valorar alternativas para gestionar el control de presencia o accesos laborales sin utilizar biometría, en línea con las nuevas pautas establecidas por la Unión Europea en aras de proteger la privacidad y los derechos individuales en el ámbito laboral. Consulta la guía completa de la AEPD aquí.

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