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Antes de empezar a hablar de límites y cantidades me gustaría que quedara clara una cosa: NO HAY LÍMITE DE COMPRA NI TRANSPORTE PARA LOS CIUDADANOS viajando entre Estados de la Unión Europea ya que esto iría contra las libertades que impone el Tratado. Eso sí, debe tratarse de tabaco (o alcohol) destinado al propio consumo, nunca a la reventa. ¿Y eso cómo se sabe? Bueno, ahí está el problema. ¿Cuánto tabaco se puede fumar alguien antes de que se eche a perder?
Cuando el turista se vea obligado a demostrar que nuestro tabaco lo ha comprado para su uso personal (para fumárselo, vaya) le será fundamental estar en poder de la factura que le hicimos (factura a su nombre con su número de pasaporte y las labores bien descritas).
Como ya os recordamos en nuestro artículo de julio de 2017 existen unos límites de cantidades que nos aseguran poder pasar en cualquier frontera comunitaria sin requisito alguno. Estas cantidades (siempre por persona), son el mínimo que establece la Unión Europea, y ningún Estado miembro podrá exigir menos. Aunque si podría poner más, normalmente ninguno lo hace porque vigilan su recaudación de IVA e impuestos especiales. Por ejemplo, Francia, Reino Unido o Alemania se acogen a este mínimo:
También os recordamos que dentro del llamado espacio Schengen al que España pertenece ( junto con Francia, Benelux, Alemania, Italia.. etc.) no hay controles en frontera. Si los hay en cambio con el Reino Unido quien pese a ser, aún, miembro de la Unión no firmó el Tratado Schengen.
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