El mundo se mueve. Es lo que hay. Y los estancos se están moviendo más que nunca. Cuando una expendeduría cambia su emplazamiento siempre hay alguien descontento, o varios… Pero las reglas son las reglas y si se aplican a todos por igual y correctamente el juego es justo…
Los estancos pueden moverse dentro de su zona comercial y la ley vigente considera que esta son 1.500 metros (peatonales) en torno a la ubicación…, pero de la ubicación originaria! No se puede ir saltando de 1.500 en 1.500 para lograr moverse tres kilómetros. La medición debe hacerse desde la ubicación originaria que entendemos es la concesional.
Por lo que se ve la Unión de Estanqueros, ha tenido que recordárselo al Comisionado, según viene recogido en el acta de su ultima reunión. Cuando el rio suena… y no sólo eso, la Unión le ha pedido al Comisionado que previo a todo cambio de emplazamiento (¿y por qué no de titularidad?) se comprueben las compras de LOGISTA. Es decir, que se compruebe si el estanco ha estado abierto y en funcionamiento. Y en caso contrario (que no se hayan generado premios), comprobar si se han presentado los preceptivos permisos de cierre temporal.
La Unión ha propuesto que se modifique el modelo de solicitud a presentar por parte del expendedor, de modo que también se incluya el lugar de origen de la expendeduría y se ha insistido en que los funcionarios realicen personalmente las mediciones en caso de que estas sean ajustadas.
Parece que la gente se mueve y esto está levantando ampollas, pero es inevitable. La gente busca las ubicaciones más comerciales para subir su mostrador (alguien parece empecinado en cargarse el segundo canal). Además, después de la pandemia han quedado locales libres en zonas donde antes era imposible encontrar uno. Esta apareciendo un nuevo modelo comercial en grandes ciudades de estancos de venta al público, abiertos muchísimas horas tirando de personal y ganando diversidad de producto…
Todo vale dentro de la ley. Pero cuidado. Cuidado como medimos. Y cuidado con los cierres sin permiso. Esos cierres obligados por circunstancias económicas que no pueden acreditar circunstancias medicas, que son las únicas que permiten concederlos hoy en día. Si no anda con ojo y se mueve rapidito, un estanco sin rentabilidad puede quedar atrapado entre la multa por desabastecimiento y el cierre sin permiso.
Hacer un cambio de emplazamiento puede parecer facilito, cada vez piden menos “papeles”… pero el peligro nunca esta en los que sabes, está en lo que NO sabes. No está en lo que les dices, si no en lo que ellos van a mirar.
Para más información sobre cambios de emplazamiento podéis consultar www.abogadosestancos.legal.es que ha colaborado en la elaboración de esta información