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Pagar comisiones al PVR y otros errores recurrentes (1)

Oct 7, 2025

Muchos aún creen que el estanco paga comisión al PVR. Error. Descubre cómo funcionan realmente los 15 céntimos del recargo y evita sanciones.

Esta semana escogemos una pregunta que nos llega de un cliente de Tarragona. La escogemos porque la pregunta en sí demuestra la gran confusión que existe en el mercado sobre lo que son los 15 céntimos del recargo y cómo funcionan.

La pregunta nos la formulan como sigue:

“¿Puede ser que haya estancos que paguen menos de 15 céntimos de comisión a sus PVRs (puntos de venta con recargo)? Un bar me comentó que le pagaban sólo 7,5 céntimos. ¿Cómo lo hacen?”

Antes de responder es necesario hacer unas cuantas aclaraciones a la pregunta.

El estanquero nunca paga al PVR

El estanquero NUNCA LE PAGA NADA AL PUNTO DE VENTA CON RECARGO. NUNCA.

Esté en gestión directa o en gestión delegada, el estanco vende tabaco al PVR a su precio tarifa marcado en el BOE, y el PVR lo vende al público 15 céntimos más caro, tal como marca la normativa. Los 15 céntimos son el margen comercial del PVR, la diferencia entre el precio de venta y el de compra.

La gestión delegada no cambia el sistema

Siempre ha sido así. La gestión delegada no ha cambiado nada. Solo permite gestionar la máquina en nombre y representación del titular del PVR, que es el titular del permiso.

A algunos les puede parecer que venden ellos el tabaco y que “pagan una comisión de 15 céntimos” al punto de venta con recargo. Es lógico: te puedes liar con esto. Incluso algunos gestores, que hay de todo… Pero para aclararlo de una vez por todas, les recomendaría leer atentamente la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1382-20.

Lo que dice Hacienda sobre el recargo

La Dirección General de Tributos es un organismo de Hacienda que explica cómo va a interpretar las cosas la Agencia Tributaria. En la resolución nos dice:

“Debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco.”

Y concluye:

“El sistema de gestión de la autorización (directa o delegada) no tendrá incidencia en el cálculo del rendimiento neto, pues en ambos, el riesgo y ventura de la venta de tabaco será del titular del establecimiento donde esté situada la máquina expendedora.”

En resumen: el recargo no es una comisión

Es por esa razón que el estanco debe hacer una factura del tabaco que pone en la máquina, porque lo vende al PVR. Y, en consecuencia, quien lo vende al público es el PVR.

Aclarado que el recargo NO es ni puede ser en ningún caso una comisión (en el caso del tabaco; en otros productos como vapers la cosa cambia), pasaremos la semana que viene a responder la siguiente pregunta. Atentos a sus pantallas.

X. Tamareu

Abogado 19118

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