Falta de regulación específica en materia de seguridad.
Cuesta de entender. En un sector como el nuestro, que tenemos una sobre regulación en nuestros establecimientos, sobre lo que podemos vender, sobre los muebles que hemos de tener, sobre la disposición y exposición de nuestras mercancías y productos, que no podemos hacer descuentos, que no podemos hacer regalos, ni tan solo un encendedor si la promoción no está aprobada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, bajo amenaza de importantes sanciones. Y por otro lado nos encontramos que no tenemos ninguna regulación específica en materia de seguridad. Ninguna. Esta circunstancia parece aún más sorprendente si tenemos en cuenta el elevado número de robos que sufren nuestros establecimientos no desde ahora, si no desde hace muchos años. Conjuntamente con las tiendas de telefonía móvil, son las actividades económicas con más riesgo de robo, y ambas, sin ninguna regulación en esta materia. Han dejado a criterio de cada estanquero, de los titulares de las expendedurías, que sistemas de seguridad instalan en sus establecimientos, que tipo de alarma necesito o donde guardo las mercancías. Esto que parece tan normal, en realidad no lo es tanto. Y como ejemplo de lo contrario veamos lo qué ocurre en una de las actividades complementarias más común en nuestros establecimientos: una licencia de la Lotería y Apuestas del Estado (SELAE).
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Comparativa con La lotería y Apuestas del Estado (SELAE)
Cuando la licencia de actividad de la Lotería Nacional es complementaria a otra licencia de actividad principal, no tendremos ninguna regulación específica tampoco en materia de seguridad. Las protecciones son las propias de la actividad principal, o sea, en nuestro caso del estanco. No ocurre lo mismo cuando la licencia es integral, es decir, de actividad única.
El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, recogía las normas de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así como las previsiones contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, ambas aprobadas con la finalidad de prevención de la delincuencia. El mencionado Reglamento, en su Título III, recoge las características de aquellos establecimientos que, por la singularidad de su actividad, deben contar, de forma obligatoria, con una serie de medidas de seguridad, todo ello con el fin de ofrecer garantías para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. En el artículo 132 de dicho reglamento especifica las protecciones que deben de tener los establecimientos que cuya actividad sea la lotería.
Durante este año 2018 no recuerdo ningún robo de ninguna administración de Lotería. Es más, no recuerdo ningún robo de ninguna Lotería tampoco con anterioridad. Seguro que los ha habido y los habrá, pero la diferencia de incidencias entre una actividad y otra es enorme. Entonces la pregunta es obvia: Por qué una actividad sin prácticamente incidencias tiene unas medidas de seguridad de estricto cumplimiento y otra, como los estancos, no tienen ninguna regulación específica a pesar de la gran cantidad de robos e incidencias?
La respuesta es muy sencilla, porque la mercancía que tenemos en nuestra expendeduría es nuestra, la pagamos nosotros y lo que le pase a nuestra mercancía es un problema nuestro. No así la de una lotería. Los décimos que se encuentran en una administración de lotería están en depósito, no son del lotero, son de SELAE, del Estado. Y que hace el Estado como propietario de la mercancía? regula y legisla en materia de seguridad con el fin de proteger sus intereses, sus décimos. Obliga al cualquier establecimiento de lotería a disponer de unos sistemas de seguridad de una actividad de riesgo como las que aparecen en el Título III, como las joyerías, sucursales bancarias, salas de juego, etc.
Por tanto, la conclusión es bien sencilla. El estado protege sus intereses regulando de forma específica los sistemas de seguridad de una lotería, porque así protege sus intereses, “sus” décimos. Se garantiza que no haya ni robos ni incidencias. ¿Y los estancos? También somos una concesión administrativa, ¿no? Sí, pero como la mercancía es nuestra, es nuestro problema. Y como es nuestro problema, al legislador no le preocupa y el Estado en principio no asume ningún riesgo económico directo si nos roban a nosotros. Por eso a veces, cuando vemos un estanco con numerosas y peligrosas deficiencias en seguridad, o cuando han robado en un estanco,… no puedo más que enojarme por la impotencia, por el riesgo que corren muchos estanqueros cada día sin ser conscientes. A falta de regulación específica, que menos que tener unas recomendaciones, unas medidas concretas que nos ayuden a hacer frente a esta anomalía. Por eso en materia de seguridad, el Estado se ha olvidado de nosotros.