3 meses para adaptarte a las últimas novedades del tabaco calentado

Ene 17, 2024

Descubre las claves para enfrentar el desafío de adaptarte a los cambios en el mercado del tabaco calentado sin aromas ni sabores

El Consejo de Ministros aprobó ayer, con casi 6 meses de retraso, equiparar legalmente el tabaco calentado a los tradicionales cigarrillo y hoy ya ha sido publicado en el BOE.

La medida, que debía ratificarse antes del 23 de julio del año pasado traspone la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE que regula algunos aspectos sobre el tabaco calentado y supone la retirada de ciertas excepciones aplicables a este producto, con el fin de equipararlo al tabaco convencional.

Dicha medida, también prohíbe los productos con aromatizantes, dando un giro radical a la forma en que estos productos se fabrican, presentan y venden.

Prohibición de Aromas y Cambios en el Etiquetado

A partir de su publicación hoy en el BOE, tienes solo tres meses para adaptarte a las nuevas reglas. ¿La gran novedad? La prohibición de productos de tabaco con aroma característico, incluyendo filtros, papeles y cápsulas. Y ojo, ¡nada de tabaco ni nicotina en filtros y cápsulas! Estas medidas buscan evitar cualquier astucia que modifique el olor, sabor o humo de estos productos.

Advertencias explosivas

Pero eso no es todo. Los fabricantes deberán incluir un mensaje informativo acompañado de advertencias sanitarias en cada producto de tabaco calentado. ¿El mensaje? Un recordatorio de que «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas«. Y como si fuera poco, las imágenes coloridas especificadas en el Real Decreto 579/2017 deberán darle un toque visual a estas advertencias como ya hacen con el tabaco tradicional.

Cabe destacar que el tabaco calentado más vendido en España, ya incorpora advertencias sanitarias en sus productos.

En este sentido, el nuevo texto introduce una nueva definición de producto de tabaco calentado, clasificando dos tipos en la misma categoría. Se indica que, según sus características, puede ser sin combustión o para fumar. En consecuencia, en cuanto al etiquetado (advertencias sanitarias), estas reglas aplican únicamente a los productos de tabaco calentado para fumar (con combustión), los cuales deben incluir las advertencias del cigarrillo tradicional en su etiquetado.

Estanqueros preparados

¿Cómo afecta esto a los estanqueros? Las ventas de productos con aroma característico para calentar se despiden, pero los productos sin combustión siguen en juego.

En resumen, el panorama del tabaco está cambiando. ¡Prepárate para una nueva era en la que los aromas se esfumarán el 17 de abril de 2024, las advertencias se multiplicarán y los estanqueros deberán adaptarse o se quedarán atrás! ¿Listo para el desafío?

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