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El juez declara ilegal la “multa instagram”

Dic 17, 2024

El Comisionado pierde su primera batalla: anulada una multa de 12.000 € a un estanquero por las fotos de tabaco en Instagram. ¿Y ahora qué?

El Juzgado Central de lo Contencioso administrativo número 2 ha anulado la sanción impuesta a un estanquero de la provincia de Barcelona por las fotos de productos de tabaco en su cuenta de Instagram.

Como ya todos sabéis, el Comisionado advirtió mediante circular que podéis  leer de nuevo clicando aquí que iniciaría inspecciones a los estanqueros que usaban las redes sociales.

Dicen que quien avisa no es traidor pero lo cierto es que muchos estanqueros muchísimos no debieron leer la circular porque desde entonces al Organismo ha multado a cientos de estancos por mostrar fotografías de tabaco (shisha básicamente) en sus redes sociales, preferentemente Instagram. Una auténtica sangría, una epidemia de multas de 12.000 euros de la que hemos venido advirtiendo a través de distintos artículos. Podéis releer el último aquí.

Esta es la primera sentencia que nos han resuelto sobre este asunto y estima nuestro planteamiento y declara que todas esas multas, que la mayoría ya ha pagado acogiéndose a la “reducción a 9.000 euros, no se ajustan a derecho.  Es una buena noticia para todos los que tienen recursos en trámite, desde ABOGADOSESTANCOS llevamos varias de estas demandas, porque es un muy buen antecedente.

En esta primera sentencia el Juez estima, está de acuerdo, en lo que venimos planteando desde el inicio, en la fase administrativa, que la infracción por publicidad en las redes sociales no está recogida, tipificada, en la ley 13/98. Es decir, que el artículo en el que se basa la sanción no habla en ningún lado de redes sociales. Que solo habla de rótulos y publicidad exterior. Y no se pueden hacer interpretaciones analógicas en un procedimiento sancionador.

¿Esto quiere decir que se puede hacer publicidad de tabaco en redes sociales?

No, en ningún caso. La ley de Sanidad lo prohíbe expresamente. Quiere decir que el Comisionado no puede sancionarlo en base a la ley del monopolio como viene haciendo. Solo es una sentencia, no es jurisprudencia, pero si es un buen antecedente.

¿Y qué pasa con todos los que se conformaron y pagaron?

¿Qué pasa con los millones de euros recaudados por el Organismo a base de 9.000 y conformidad?

Pues, Santa Rita, Rita, Rita..  Esperemos que pueda servir para los del futuro, que la línea jurisprudencial se consolide y que los pleitos que aún tenemos en marcha se resuelvan igual, pero los que han pagado han renunciado a reclamar nada. Quienes las pagaron acogiéndose a la reducción, firmaron un documento de renuncia de acciones, de conformidad con la sanción.

A muchos les puede dar rabia haber pagado una multa que ya de por sí consideraban injusta. No sé si es un buen consuelo, pero eso es lo que hizo la inmensa mayoría de los que la recibieron. Los estanqueros son gente de orden, los defensores de la ley, del monopolio y de la venta ordenada que recauda los impuestos especiales. Muchos llaman al Comisionado y luego pagan la multa. También debe entenderse el miedo que da tener que gastarse casi 3.000 euros en un proceso de meses que acabará en los tribunales, por una sanción de 12.000 que nadie puede asegurarles que se gane. Y más cuando les ofrecen pagar los 9.000 euros y no lo hablamos más. Es muy tentador. Pero siempre habrá gente más valiente o más potente o ambas cosas, que puede permitírselo. Y esta la hemos ganado con costas, así que el Estado pagará también nuestros honorarios. La fiesta entera. Buenas noticias.

X. Tamareu

Abogado 19118

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