¿Te estás planteando un cambio de ubicación? La consulta de esta compañera, te interesa. Hoy resolvemos la incógnita sobre el nuevo local
Esta semana escogemos una consulta que nos llegó de la provincia de Toledo por email y que decía literalmente:
«Hola quiero saber si exigen un mínimo de metros para el local que vaya a poner el estanco. GRACIAS»
Es decir, ¿se exige una superficie mínima de local para poner un estanco? y añadiremos «¿Dónde se regula?
Desde el 28 de julio de 2022, fecha en que se publicó la resolución aprobando los pliegos de la subasta de estancos, no se exige una superficie mínima total para los locales, pero en cambio se exige que la superficie de atención al público sea de 20 metros cuadrados o más.
Requisitos del local
En concreto la resolución establece que los locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá tener una superficie mínima de atención al público de 20 metros cuadrados, mantenerse en un estado adecuado de pulcritud y dignidad y garantizar una correcta atención al consumidor y la neutralidad de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. Computará como superficie de atención al público el espacio dedicado a tienda y mostrador, quedando excluido el correspondiente a las instalaciones o almacenes cuyo acceso se encuentre restringido a los consumidores.
b) La puerta principal de acceso al local deberá estar situada y ser accesible desde la vía pública en la zona o polígono adjudicado.
c) No podrá ubicarse en lugares o espacios que impidan cumplir el horario mínimo de apertura, ni en los que se encuentre prohibida la venta de productos de tabaco, de acuerdo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.
d) Deberá contar con las licencias y autorizaciones que exija la vigente normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.
e) Tratándose de expendedurías de carácter complementario, además de los requisitos anteriores, el resto de los productos comercializados no deberá perjudicar la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados.
Como vino a aclarar la circular posterior del organismo, estos requisitos son aplicables no sólo a los nuevos estancos surgidos de las subastas sino también a los antiguos que cambian de emplazamiento. Además de las características del local, en relación con su ubicación se establece también un nuevo régimen de distancias y sobre todo una nueva forma de medirlas, pero eso ya será otra consulta.