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Todos los modelos de máquinas y periféricos que se utilicen para la venta de tabaco deben estar previamente autorizados por el Comisionado.
Este es el principio que se establece en el punto tercero de la Circular 1/25. Todos los modelos deben estar autorizados antes de su instalación.
Esta Circular es la que establece el procedimiento y los modelos que deben seguirse para homologar una máquina, un periférico, su modificación y su inscripción en el registro.
El Comisionado publicó las máquinas y periféricos autorizados hasta la fecha, pero el listado —el repositorio— irá creciendo conforme se homologuen más.
Es un listado vivo.
La Consulta 6/2026, del pasado 9 de julio, aclara que, en el caso de los periféricos, solo se consideran legalizados si están montados sobre las máquinas en las que han sido evaluados por el Comisionado.
Esto supone que, aunque tus periféricos salgan en la lista, pueden considerarse como no homologados si están montados en otra máquina.
Suponemos que el fabricante ha utilizado sus propias máquinas para homologarlos.
La Consulta también reitera que los periféricos deben estar autorizados. En concreto:
1. Los que afectan a modos de pago: monederos, billeteras y tarjetas.
2. Los sistemas de activación o dispensación: mandos y tablets.
3. El software y firmware, las interfaces visibles, las pantallas y las botoneras digitales.
Aunque un periférico figure en la lista, puede considerarse no homologado si está montado en otra máquina.
El Comisionado afirma, en el punto 6 de la Consulta, que las máquinas desautorizadas relacionadas en el anexo 3 deben ser retiradas si el mecanismo añadido para el control de la venta a menores no está legalizado en los términos ya descritos.
Esta es una norma destinada básicamente a fabricantes e importadores de máquinas, pero cualquier operador puede solicitar la homologación de un dispositivo, también un estanquero.
Lo que sucede es que necesitará las especificaciones técnicas, planos y esquemas, y deberá aportar permiso del fabricante para modificar su máquina.
La instalación o explotación de una máquina que incorpore modificaciones no autorizadas puede dar lugar a multas.
¿Qué multas? Las que procedan de acuerdo con la ley y según el caso.
Puede parecer una respuesta un tanto inconcreta, pero desde AbogadosEstancos.legal consideramos que la responsabilidad del estanquero varía enormemente según el punto de venta esté en gestión directa o delegada.
En gestión delegada, el estanquero se responsabiliza de la gestión de la máquina.
En gestión directa, puede no haberla visto nunca.
También opinamos que el Comisionado no debería aplicar retroactivamente su Circular a los PVR con permiso vigente en el momento de su publicación, pero esto es solo nuestra opinión jurídica.
A. Arjona
Abogado
a.arjona@abogadosestancos.legal
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