¿Pagarás por tu stock de vapers? El Senado debate una enmienda clave. Descubre si tu estanco está a salvo del nuevo impuesto sobre nicotina.
Cuando el congreso de los diputados aprobó el nuevo impuesto de la nicotina, dentro del proyecto de ley de reforma de impuestos, el sector quedó sorprendido al descubrir una Disposición Transitoria que obligaba a los estancos y resto de tiendas a declarar sus existencias a Hacienda y pagar el impuesto sobre las mismas. Lo explicó infoestancos en este artículo imprescindible sobre el bombardeo prohibicionista que nos espera https://infoestancos.es/el-bombardeo-prohibicionista/
El proceso legal en las Cortes supone que tras aprobarse el texto en el Congreso, este pase al Senado donde pueden introducirse enmiendas que lo modifiquen o incluso lo anulen en su totalidad. (aunque finalmente será el Congreso quien decida)
Y este jueves se publicaron las enmiendas que discutirá el Senado
Entre las 61 enmiendas de los distintos grupos parlamentarios destaca la presentada el Grupo Parlamentario Plural en el Senado, Junts per Catalunya-Coalición Canaria- Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego, que introduce la siguiente disposición final:
«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales para todos aquellos productos del tabaco recogidos en el articulado, a excepción de los líquidos para cigarrillos electrónicos para consumo final almacenados en comercios minoristas, distribución y fábricas en el territorio nacional, que se les aplicará la modificación del impuesto con efectos desde el 1 de julio de 2025.
Esto supondría que las empresas tendrían un periodo de SEIS MESES, hasta el día 1 de julio de 2025, para vender sus “existencias sin impuesto”.
De hecho, los citados grupos parlamentarios lo explican en su justificación de la enmienda aludiendo al hecho de que este impuesto impacta directamente en las operaciones comerciales en el territorio nacional de cuantas empresas se hayan presentes en el mercado que a día de hoy no tienen las condiciones apropiadas ni los ajustes técnicos necesarios en sus operaciones para hacer efectivo el impuesto.
Lo que proponen pues, es ajustar la entrada en vigor del impuesto a una fecha posterior razonable para permitir a los operadores adaptar sus operaciones a las condiciones que reglamentariamente se establezcan ya que actualmente existen pequeñas y medianas empresas con producto almacenado para su comercialización por valores superiores a 300.000 euros que deberían pagar en régimen impositivo más de 1.500.000€ en concepto de tributos por las características del producto.
Lo interesante de esta enmienda es que ha sido presentada por grupos que forman parte de la mayoría gubernamental por lo que tiene posibilidades de ser aprobada y pasar también cuando vuelva al Congreso.
Evidentemente se han presentado otras enmiendas al “Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias” pero tienen pocas posibilidades cuando el texto vuelva al Congreso, posiblemente este 19 de diciembre para que esté lista la ley para principios de año. Podéis consultarlas todas aquí.