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LAS VALORACIONES DE HACIENDA EN EL PRECIO DEL ESTANCO

May 5, 2026

Hacienda puede inflar el valor de tu estanco. Descubre sus errores más comunes y cómo defenderte ante una comprobación de valores.

El precio de un estanco, como el de cualquier bien que se compra y vende, es el que fijan las partes. El mercado establece el precio: el vendedor pide, los compradores negocian y, finalmente, se alcanza un acuerdo.

Este proceso depende de múltiples factores: los años restantes de la licencia, el volumen de ventas, la dependencia del segundo canal, el grado de diversificación, la estructura de gastos o la disponibilidad del inmueble donde se ubica, entre otros. Son muchos los factores en juego.

Pero no se dejen abrumar por esa complejidad que luego, viene Hacienda omnipresente y todopoderosa y nos dice que ese precio no se lo cree, que es demasiado bajo, lógicamente; el impuesto que Hacienda nos cobra (incremento patrimonial en IRPF) es más alto cuanto más alto sea el precio.

Para justificar la comprobación de valores es decir “su precio” Hacienda se basa en un informe pericial normalmente complejo y lleno de cálculos que poco o nada tienen que ver con la realidad de mercado del tabaco.

El Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples sentencias —como las de 12 de noviembre de 1999 y 25 de marzo de 2004— que la comprobación de valores debe ser individualizada y estar suficientemente motivada. Es un principio esencial del sistema tributario: la Administración no puede valorar de forma genérica o automática, sino que debe hacerlo con rigor, transparencia y una motivación suficiente que permita al contribuyente defenderse.

  • El contribuyente debe conocer cómo y por qué se ha fijado el valor.
  • La Administración debe explicar los criterios técnicos y los datos concretos utilizados.
  • No son admisibles fórmulas genéricas o estandarizadas aplicables a cualquier caso.

En palabras del propio Tribunal, no basta con referencias vagas o “antecedentes” no identificados: la valoración debe permitir al obligado tributario decidir, con conocimiento, si la acepta o la impugna, e incluso si recurre a la tasación pericial contradictoria.

El problema: valoraciones estandarizadas y poco transparentes

Como ejemplo, analizamos la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (3384/2025). En este caso, el perito de la Administración utilizó un método basado en la actualización de rentas esperadas del negocio. Sin embargo, el problema no radica tanto en el método en sí, sino en la falta de justificación de su elección y de su aplicación concreta.

Entre las principales deficiencias detectadas, el Tribunal destaca:

  • Uso de porcentajes de gastos genéricos (personal, otros gastos) basados en supuestos “antecedentes” no identificados.
  • Aplicación de una reducción del 10% de ingresos sin explicación alguna.
  • Ausencia de análisis de la evolución real del negocio, pese a existir una tendencia negativa relevante.
  • Falta de identificación de datos comparables o de mercado que respalden la valoración.

En definitiva, se emplea un esquema que podría aplicarse indistintamente a cualquier negocio similar, lo que contradice frontalmente la exigencia de individualización.

La visita del perito: una formalidad vacía

Otro aspecto relevante es la supuesta visita del perito al establecimiento. Aunque afirma haberla realizado, lo cierto es que:

  • Declara desconocer elementos básicos como el mobiliario o su estado.
  • No examina directamente determinados activos.
  • No justifica por qué no obtiene esa información pese a la visita.

Esto entra en conflicto con la doctrina reafirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de enero de 2021, que exige un reconocimiento personal y directo del bien como garantía de una valoración real y no abstracta.

La carga de la prueba recae en la Administración

Además, el artículo 114 de la Ley General Tributaria es claro: corresponde a la Administración probar que el valor aplicado es correcto. No basta con presumirlo ni con apoyarse en informes deficientemente motivados.

Si la Administración no acredita adecuadamente su valoración, esta no puede sostenerse.

Conclusión: una victoria para la seguridad jurídica

El fallo es contundente: las liquidaciones deben anularse por no ser conformes a derecho.

Este tipo de resoluciones refuerza la posición del contribuyente y envía un mensaje claro a la Administración: la eficiencia en la gestión tributaria no puede lograrse a costa de sacrificar garantías básicas.

La comprobación de valores no es un trámite automático, sino un procedimiento técnico que exige rigor, transparencia y una motivación real. Solo así se garantiza el equilibrio entre el poder de la Administración y los derechos del contribuyente.

Xavier Tamareu
Abogado
x.tamareu@abogadosestancos.legal

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