Las nuevas autorizaciones de PVR

Abr 12, 2021

Este marzo se publicó en la web de Hacienda el Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998.

Este proyecto introduce algunas novedades en los impresos que utilizamos usualmente como el modelo para liquidar la tasa de los PVR  (mod 791. código 598).

¡Importante! Este modelo, y las otras tasas y cánones sólo se podrán conseguir DESCARGANDOLOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL COMISIONADO (en el propio impreso se advertirá que no valen fotocopias) 

AQUÍ os recordamos el link:  https://cmtabacos.sede.gob.es/

Estas serán las principales novedades del nuevo impreso:

  1. PAGO: Se podrá pagar en cualquier entidad financiera de las colaboradoras con Hacienda. Ya no va a tener que hacerse a través del Banco de Santander exclusivamente.
  2. INTRUCCIONES: EL impreso incorpora unas instrucciones que explican, en nada cambian, algunas cosas que la mayoría ya saben:

PAGO PREVIO A LA PRESENTACIÓN:  La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con carácter previo a la solicitud de concesión o renovación de la autorización de punto de venta con recargo.

El apartado de “DATOS BANCARIOS” tiene las opciones de Pago en efectivo o de Adeudo en cuenta.

En el apartado DATOS DEL ESTABLECIMIENTO” se relacionan las actividades que pueden tener una máquina de tabaco “Tipo de establecimiento: quioscos o locales de prensa en la vía pública o con acceso directo a la vía pública, tiendas de conveniencia, bares, restaurantes, cafeterías y demás establecimientos de hostelería, hoteles, hostales y establecimientos análogos, salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general.”

En la casilla EXPENDEDURÍA DE SUMINISTRO” se RECUERDA A TODOS que “El expendedor será responsable a través de su firma y sello de que la expendeduría consignada en el modelo cumple con estos requisitos”.

  1. Declaración responsable de la máquina. DESAPARECE la casilla Identificación de la máquina expendedora y de su propietario y se sustituye por una “Declaración Responsable” del titular del PVR, que dice: “Mediante la presente solicitud se declara que el modelo de máquina expendedora que será instalada en el establecimiento en la modalidad de venta automática se encuentra debidamente homologada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y que la máquina
  2. PAGO TELEMÁTICO. Se prevé una nueva modalidad de pago para que pueda hacerse telemáticamente.
  3. INGRESO INDEBIDO.- En las instrucciones para el pago, se prevé la DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS”, donde indican que “Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
  4. Se eliminan las opciones de ALTA, RENOVACIÓN, BAJA-MODIFICACIÓN

Suponemos que finalmente han optado por rendirse a la realidad y que todo van a ser altas como hecho eran porque los permisos no se encabalgaban por fechas de final e inicio y lo de la renovación era un peripé. Suponemos también que las bajas o modificaciones podrán hacerse por la web del Comisionado sin necesidad de impreso… suponemos…

  1. – El nuevo modelo, solicita el correo electrónico tanto del Titular del PVR como del titular de la expendeduría de suministro.

Este es nuestro resumen, pero para los que queráis saber más, os dejamos el link con el texto del proyecto: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/OM-TASA-CMT.pdf 

Para los que queréis hacer los trámites telemáticamente os dejamos la Guía rápida que ha creado La Unión para la tramitación de los PVR por la web del Comisionado en este enlace: https://union-estanqueros.com/wp-content/uploads/2021/02/210209-Gu%C3%ADa-rápida-trámitación-PVR.pdf

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