Las entidades locales menores y los tres estancos más cercanos

Ene 23, 2024

¿Tienes clara la diferencia entre pueblo, municipio, aldea o concejo? Descubre en el artículo de hoy porque es importante para tus PVR

A raíz de nuestro último artículo sobre cómo debía interpretarse legalmente el concepto de las “tres expendedurías más cercanas” al punto de venta con recargo, nos llegan, como suele pasar, algunas consultas o aclaraciones entre las que destacamos esta que nos llega de un estanco de Ourense y que por su interés os reproducimos parcialmente:

¿Qué es un MUNICIPIO? 

Según la RAE la definición de Municipio es la entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes.  Ayuntamiento, cabildo, concejo, consistorio, municipalidad, comuna, termino municipal.

Entonces yo entiendo que una aldea no puede ser un municipio, un conjunto de aldeas si forman un municipio. Al final una aldea son pequeños lugares dentro de un municipio.

Es como en una ciudad, por ejemplo, A Coruña que es el municipio y se divide en barrios, … el Barrio de las flores, el Barrio de la Torre, … 

Esta duda ya la tenía yo también, por un alta hace unos meses, dudaba si podría venderle e hice la consulta por medio de un guardia civil que trabaja en estas inspecciones y su contestación fue en su día que efectivamente si es dentro del término municipal si se puede.

Entonces con su artículo me surgen más dudas aún. ¿Para el comisionado una aldea es un municipio?

Un municipio es un concepto legal. Son municipios aquellos que se encuentran recogidos como tales en el registro de entidades locales del Ministerio. Aquí os dejamos el link para que los consultéis.

Podéis buscar vuestro municipio aquí y también cuales son los limítrofes, en términos legales.

Además de los municipios existen las EATIMES. Son las «Entidades de de Ámbito Territorial Inferior al Municipio”. En España hay, aproximadamente, unas 3.500 EATIM, incluyendo las de la Comunidad Foral de Navarra que en esta Comunidad Autónoma reciben el nombre de Concejos. Podéis encontrarlas consultando aquí el listado.

Así pues, si el artículo 42.2 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio que lo regula, dice literalmente:

“Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa en la expendeduría del término municipal asignada a petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más próximas al local cuyo servicio se pretende atender.”

Por lo tanto el PVR podrá asignarse y comprar en una de las tres expendedurías más cercanas de su municipio o entidad local menor (EATIME). Cuando existan dos, tendrá sólo dos opciones y si la expendeduría es única, no tendrá ninguna otra opción.

Quien establece lo que es o no municipio a estos efectos, es el Ministerio y quien no está en la lista es un barrio, agregado o cualquier otro nombre que se quiera pero que pertenece legalmente a un municipio.

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