La nicotina a los estancos. Sanidad prohibirá la venta por Internet

¡Por fin buenas noticias!

El MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD ha publicado su ANTEPROYECTO DE LEY para modificar LA LEY 28/2005, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO.

Es solo un anteproyecto. Aún le queda camino para convertirse en ley. Pero al final caerá esa breva. ¡Sí señor!

Los vapers y cigarrillos electrónicos deberán venderse de manera personal y sólo en estancos y tiendas especializadas. Os reproducimos el articulo:

Artículo 10 bis. Limitaciones a la venta y suministro de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.

    1. Solo cabe la venta de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga en expendedurías y tiendas especializadas quedando, en todo caso, prohibida la venta a distancia o a través de los servicios de la sociedad de la información.


Pero el proyecto de ley recoge algunas otras novedades que podrían ser ley en nada y que os explicamos a continuación:

ELIMINACIÓN VENTA POR INTERNET

En esto del cigarrillo electrónico la propuesta de Ministerio de Sanidad es: Nada de internet. Nada de redes sociales. Nada que no sea la venta personal en estancos y tiendas especializadas

Este articulo reproduce literalmente una propuesta presentada por el sector y que no llegó a ver la luz. Acabo perdida en algún rincón del congreso. Esperemos que esta vez no sea así.. en todo caso vamos por buen camino.

[ads1]Además, la propuesta de Ley prohibiría vapear en:

      1. a) Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público. Documento sometido a trámite de audiencia e información pública 6 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
      2. b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
      3. c) Los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
      4. d) Los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
      5. e) Los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondiciona

Y atribuye toda la competencia para inspeccionar, controlar los productos y poner las multas a la Administración del Estado

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD

Tanto para los dispositivos como las recargas:  Nada de publicidad ni en prensa ni en medios de comunicación de ningún tipo excepto las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio de los productos


MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/98 DEL MERCADO DE TABACOS

Y finalmente, ya que estamos en ello, se aprovecha para modificar otra Ley, la nuestra la 13/98 del mercado de tabacos, eliminando la venta a distancia o a través de la red. Sólo se podrá vender personalmente o través del segundo canal.

“Se prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo siguiente. Queda expresamente prohibida la venta o suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o a través de los servicios de la sociedad de la información”.

Y para quien quiera leer el texto completo aquí podéis descargároslo.

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