Descubre en este imprescindible artículo por qué las multas de 12.000 € te acechan si no cuidas tu presencia digital. Y ¡no olvides compartirlo!
Os advertimos en su día cuando el Comisionado publicó su Nota Informativa que indicaba: «.. está expresamente prohibida por la ley cualquier tipo de publicidad o patrocinio de productos o marcas de tabaco en cualquier medio o soporte, incluyendo internet, redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter… etc) o medios de la sociedad de la información…»
Y os lo volvimos a recordar hace un par de meses en cuanto empezamos a recibir las primeras propuestas de sanción. Pero es que las cartitas siguen llegando cada vez a más estanqueros. Y basta con darse una vuelta por internet para ver que muchos todavía no se han dado por aludidos. Y eso que las multas son las de siempre, 12.000 € por infracción leve. Que pueden quedar en 9.000 € por pronto pago. Eso sí, si no se aprecian circunstancias agravantes. Que también hay casos.
Las temidas cartas llegan muy bien documentadas con pantallazos de la infracción que no dejan lugar a dudas, lo que las hace prácticamente indefendibles.
Cómo evitar estas sanciones
Y además de las redes sociales que ya mencionamos en el artículo anterior, en muchos casos se están añadiendo imágenes de reseñas de Google Maps o de la página web del propio estanco.
Por lo que no nos queda más remedio que seguir insistiendo con el objetivo de que la sanción llegue al menor número de estanqueros posible. Porque entendemos que asumir un pago de este calibre, no es plato de buen gusto para nadie.
Cualquier imagen de cualquier labor de tabaco en Internet donde se aprecie cualquier marca vinculada al nombre de tu estanco es susceptible de ser sancionada por publicidad. Así que haz tu mismo la búsqueda y cerciórate de que no hay nada que pueda implicarte.
Y si quieres ahorrarles un disgusto a tus compañeros, comparte este artículo en los grupos de estanqueros de los que formas parte para que todos estén al caso.