Interesante artículo, léelo antes de presentar tu renta 2017

May 7, 2018

Como cada año llega la hora de presentar la declaración de renta (mod. 100).

Para nosotros el plazo comienza el 10 de mayo y termina el 2 de julio. Pero ATENCIÓN!, si sale a devolver, el plazo es realmente hasta el 27 de junio (para que nos lo ingresen en la cuenta). No salimos del trimestre y ya nos toca esta, pero esta es la buena, la que te mirarán en caso de inspección. Los 130 presentados, son declaraciones parciales y pagos a cuenta. Por consiguiente, he aquí mis 10 CONSEJOS IMPRESCINDIBLES:

1. Es preferible que los números (total ventas, total compras y gastos) que se declararon ya en el cuarto trimestre de 2017 cuadren con los que se declaran ahora. Es preferible pero no imprescindible. Si hay algo que no tuvisteis en cuenta y lo notáis ahora, es mejor rectificarla. La declaración que revisarán será esta, ya no mirarán el 130.

2. La cuenta de explotación que se declare debe cuadrar con los datos que tienen. Por ejemplo, los salarios con el modelo 190, los alquileres con el modelo 180 .. esto nos evitará revisiones

3. Recordar que la amortización del negocio es obligatorio realizarla siguiendo las tablas de hacienda. Para muchos es el gasto que nos salva la declaración!

4. Recordar que muchas veces tenemos mercancías que han quedado obsoletas (por estado o por comercialidad) y que deberán contabilizarse como pérdidas.

5. Acordaos de los límites y condiciones de deducibilidad de los gastos de compra, mantenimiento y consumo de los vehículos.

 

6. Es esencial tener soporte documental de lo que nos deducimos. Y más esencial que que sea realmente cierto, es que esté ligado a la actividad. Los gastos deducibles son los ligados a la actividad. Se puede hacer una lista pero siempre te puedes dejar cosas. Mi recomendación es que pienses, ¿Este gasto lo tendría si no tuviera el estanco? Ayuda mucho.

7. Tema bares y restaurantes. No sobrepasar los límites que hacienda considera «esporádicos» y justificados.

8. Recordar que admite deducir el gasto de familiares hasta segundo grado de parentesco si no son superiores al valor normal de mercado

9. Recordar que son deducibles los seguros médicos privados y pólizas sanitarias, del titular del estanco, el cónyuge y los hijos menores de 25 años que vivan en el mismo domicilio hasta un máximo de 500 euros por persona

10. Finalmente, por supuesto, debemos aconsejaros acudir a un profesional experto a quien los nueve puntos anteriores no le suenen a chino. Nunca la que te hace Hacienda, jugar con el arbitro es una pésima idea. Se trata de ahorrar sin vulnerar ninguna norma.

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