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Confusión total: La ley establece que el impuesto a la nicotina entró en vigor en enero, pero Hacienda actúa como si fuera en abril.
Nuevo capítulo en el culebrón del impuesto a la nicotina. Hoy, 31 de enero de 2025, Hacienda ha publicado en el BOE la Orden Ministerial HAC/86/2025, que establece el modelo 573 para la autoliquidación del impuesto sobre los líquidos de vapeo, bolsas de nicotina y otros productos.
El problema es que esta orden, con fecha de 13 de enero, se basa en un Real Decreto-Ley que fue derogado, por lo que sigue vigente la Ley 7/2024, que fijaba el 1 de enero como fecha de aplicación del impuesto.
Queda claro que la voluntad de Hacienda es retrasarlo definitivamente hasta abril. Pero como una orden ministerial no puede modificar una ley, toca esperar a que se apruebe una prórroga definitiva.
1️⃣ Los minoristas solo harán una única declaración del impuesto
2️⃣ No habrá que calcular ni presentar declaraciones continuas
3️⃣ El sistema será similar al del tabaco
Todo apunta a que, en breve, el Gobierno publicará la normativa definitiva para ajustar esta situación al calendario que, aunque establecidos en el Real Decreto-Ley no convalidado, sí han sido reflejados en la Orden MHAC/68/2025.
📅Fechas clave:
Mientras tanto, el sector sigue a la espera. ¿Llegará la prórroga definitiva antes de que todo se complique aún más? Toca esperar… otra vez.
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