Confusión total: La ley establece que el impuesto a la nicotina entró en vigor en enero, pero Hacienda actúa como si fuera en abril.
Nuevo capítulo en el culebrón del impuesto a la nicotina. Hoy, 31 de enero de 2025, Hacienda ha publicado en el BOE la Orden Ministerial HAC/86/2025, que establece el modelo 573 para la autoliquidación del impuesto sobre los líquidos de vapeo, bolsas de nicotina y otros productos.
El problema es que esta orden, con fecha de 13 de enero, se basa en un Real Decreto-Ley que fue derogado, por lo que sigue vigente la Ley 7/2024, que fijaba el 1 de enero como fecha de aplicación del impuesto.
Queda claro que la voluntad de Hacienda es retrasarlo definitivamente hasta abril. Pero como una orden ministerial no puede modificar una ley, toca esperar a que se apruebe una prórroga definitiva.
Claves: lo que debes saber
1️⃣ Los minoristas solo harán una única declaración del impuesto
- Se declarará el stock en almacén, pero falta confirmar qué fecha se tomará como referencia:
🔹 ¿Enero o abril?
🔹 Si es abril, los minoristas tienen tiempo de vaciar su stock y evitar esta declaración.
2️⃣ No habrá que calcular ni presentar declaraciones continuas
- Una vez superado el trámite inicial, los minoristas no tendrán que hacer nada más.
- A partir de ese momento, los productos ya vendrán con el impuesto aplicado por los mayoristas.
3️⃣ El sistema será similar al del tabaco
- Los mayoristas incluirán el impuesto en el precio, como ocurre con el tabaco.
- Los minoristas recibirán los productos ya gravados y no tendrán que preocuparse por declaraciones futuras.
Próximos pasos
Todo apunta a que, en breve, el Gobierno publicará la normativa definitiva para ajustar esta situación al calendario que, aunque establecidos en el Real Decreto-Ley no convalidado, sí han sido reflejados en la Orden MHAC/68/2025.
📅Fechas clave:
- 1 al 30 de abril de 2025 → Presentación de la declaración informativa sobre el stock almacenado en los estancos. (El formulario estará disponible a partir del 1 de abril en la web de la Agencia Tributaria).
- 1 al 20 de julio de 2025 → Primera autoliquidación del impuesto mediante el modelo 573.
Conclusión: incertidumbre hasta nuevo aviso
- Hacienda ha publicado la orden, pero la ley sigue diciendo que el impuesto está en vigor desde enero.
- Los minoristas solo harán una declaración única y después no tendrán que preocuparse.
- Si la fecha de referencia es abril, los estancos tendrán tiempo para vaciar su stock.
- El Gobierno debe aprobar una norma que resuelva este caos cuanto antes.
Mientras tanto, el sector sigue a la espera. ¿Llegará la prórroga definitiva antes de que todo se complique aún más? Toca esperar… otra vez.