Lo prometido es deuda.
Aquí está el resumen de www.abogadosestancos.es del real decreto dichoso. De todas maneras, nos advierten de que la mayoría de las medidas y en especial los ERTE son de difícil implantación en microempresas como los estancos y que por simplificado que sea el procedimiento tiene un coste y unos tiempos difíciles de asumir. Para un solo trabajador o dos y durante un periodo muy corto, el ahorro se lo puede comer el gasto. Tampoco está muy claro como se va a implementar toda esta legislación con los funcionarios en sus casas. Por ejemplo, nos dicen que el trabajador cobrará el paro, aunque no tenga la cotización, pero a día de hoy todas las oficinas del INEM están cerradas. ¿Cuándo cobrará? Vaya Vd. a saber.
Por todo ello la recomendación de www.abogadosestancos.es que se intente previamente llegar a acuerdos con los trabajadores que no pasen por tramitación administrativa, que probablemente va a colapsar ante el alud de solicitudes. En muchos casos los trabajadores están en una situación también angustiosa, con familiares mayores o niños que cuidar. Hablad primero. Podéis pactar una semana de vacaciones a ver si amaina el temporal o conceder un permiso no retribuido durante unos días que se le descontará de la nomina o una reducción de jornada:
Ayer, 18 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19. En un primer resumen de urgencia, y con la cautela que esta urgencia provoca, podemos destacar lo siguiente, con respecto al ámbito laboral y tributario:
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada: las personas trabajadoras que acrediten que tienen que cuidar de un familiar con el Covid-19 o bien de los hijos a los que se les ha suspendido las clases, podrán:
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- Adaptar la jornada (cambio de turno, cambio de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, teletrabajo) sin reducirla. Es una prerrogativa del trabajador, pero hay que empresa y trabajador hagan lo posible para ponerse de acuerdo.
- Reducción de jornada: los trabajadores podrán solicitar (con 24 horas de antelación) una reducción de jornada por curar de enfermos del Covid-19 o hijos que están en casa, con la reducción proporcional de su retribución.
- Los autónomos cuya actividad esté suspendida por orden gubernativa o que acrediten que el mes anterior a su solicitud han tenido una facturación del 75% inferior a la media de facturación del último semestre, podrán solicitar de manera extraordinaria a su mutua de accidentes de trabajo (Fremap, Asepeyo, etc.) la prestación por cese de actividad (70% de su base de cotización) durante 1 mes. Ya veremos cómo se gestiona esto por parte de las mutuas y qué pegas ponen.
- Medidas de flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):
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- Casos de Fuerza Mayor: son las empresas que han sido cerradas por orden gubernativa, o que tengan dificultades para obtener suministros para hacer su actividad o que la mayoría de su plantilla esté enferma del Covid-19. El procedimiento se simplifica, pero aún así se debe hacer un informe relativo a la vinculación del cese de la actividad respecto al Covid-19; la autoridad laboral debe constatar la veracidad de esto y en 5 días emitirá una Resolución (aunque los efectos se considerarán desde el hecho causante).
- Casos de Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: las empresas también deben probar que la causa de disminución de la actividad está relacionada con el Covid-19. En estos casos, se acortan los plazos, pero aún así, se debe hacer lo siguiente:
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- Informar a los representantes de los trabajadores y abrir un periodo de consultas. En caso de que no haya, establecer una comisión con los representantes de los sindicatos más representativos del sector. En caso de que tampoco se pueda hacer esto, la comisión la integrarán 3 trabajadores escogidos por el resto.
- La comisión estará formada en 5 días y el periodo de consultas debe terminar en 7 días.
- Hacer un informe en el que se detalle y explique las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, vinculadas al Covid-19 que justifican el ERTE.
- La autoridad laboral, previa consulta con la Inspección de Trabajo, resolverá en 7 días.
- Si a todo ello, la autoridad laboral decide que autoriza el ERTE, los trabajadores cobrarán el paro, incluso si no tienen el periodo de carencia. Y las empresas quedarán exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social.
- Cuenta: la Disposición Adicional 6ª (un poco escondida, como siempre hacen con las cosas importantes) dice que estas medidas extraordinarias de los ERTE están SUJETAS A LA CONDICIÓN DE QUE LA EMPRESA DEBE MANTENER LA OCUPACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES DURANTE UN MÍNIMO DE 6 MESES DESDE QUE SE VUELVA reanudar LA ACTIVIDAD. Si no es así, tendrán un problema de los gordos con la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y el SEPE.
4. En cuanto al ámbito tributario, los impuestos deberán presentarse igualmente en abril. No hay ni olvido ni perdó. Lo único que hay es la posibilidad de aplazar el pago 6 meses, pero esto no soluciona el problema, sino que lo pospone para unos meses posteriores, en que se deberá hacer frente a la acumulación de los impuestos aplazados y los que toquen en ese momento, con las consecuencias devastadoras para la tesorería que se deriven.
Pero no todo está perdido, ya hay autonomías que están prometiendo ayudas a los autónomos y veremos que más viene, porque esto parece que no se acaba. Por ejemplo, tema ayudas para los alquileres.