Es un error común. Cada año el Comisionado deniega permisos de PVR que se denominan ES (Estación Servicio) y en el apartado del IAE ponen el código de gasolineras.
Las que sí pueden vender tabaco son las tiendas de conveniencia. Y en concreto las tiendas de conveniencia situadas en gasolineras. Es lo que se llamó cláusula Repsol… ya que algunos piensan (seguramente sin fundamento) que el cambio legislativo fue obra de esa compañía para sus tiendas, pero en todo caso, detrás de las Tiendas Repsol se colaron todas las otras. Concretamente el CMT exige que cuando se trate de un PVR en tienda de conveniencia situada en estación de servicio se acompañe declaración jurada al efecto (podéis descargarla aquí)
Lo que se jura es que se trata de una tienda de conveniencia, es decir, que se cumplen todos los requisitos de superficie, diversidad de producto y horario. Y en el horario es por donde la Guardia Civil nos pilla. Para ser tienda de conveniencia hay que abrir como mínimo 18 horas. Muchas gasolineras firman declaraciones juradas diciendo que tienen una tienda de conveniencia y abren solo dos turnos, 16 horas en el mejor de los casos. Seguramente tampoco cumplen el requisito de diversidad de productos, pero eso el Comisionado no lo mira. Pero el horario sí. Es más fácil, porque tienen el horario en la puerta y la patrulla fiscal le echa una foto con el móvil y te hace la receta.
Gracias por confiar en INFOESTANCOS. Siempre al servicio del estanquero.
Tu apoyo nos permite seguir informando con independencia, de las últimas novedades del sector.
No olvides compartir las noticias con tus compañeros estanqueros, seguro que te lo agradecerán 😉
Y como siempre, agradecemos que nos hagas llegar tu opinión sobre los temas que publicamos. Lo puedes hacer a través de nuestro WhatsApp, del correo electrónico o rellenando el formulario de contacto
Aviso Legal - Política de Cookies © Infoestancos. Todos los derechos reservados. Diseñado por IndianWebs.