La Fiscalidad del Bar en Módulos en Cuanto a la Venta del Tabaco con Recargo

Mar 21, 2017

Si el bar está en módulos lo mejor que puede hacer es nada

La venta de tabaco al público del tabaco con recargo que realizan todos los puntos de venta con recargo autorizados por el Ministerio de Hacienda (Comisionado para el Mercado de Tabacos) implica estar dado de alta de dicha actividad – mediante declaración censal – en epígrafe 6465

En algunos casos la actividad principal este sujeta a sistema de estimación por módulos y la máquina de tabaco está incluida en dicho módulo. A estos efectos basta con recordar el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se incluye al final de los cuadros que definen los módulos aplicables en el método de estimación objetiva por las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del mismo una nota común que establece:

«NOTA COMÚN: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas.»

 De acuerdo con esta nota común, el rendimiento neto derivado del comercio al por menor de tabaco, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas, se entenderá incluido en el rendimiento neto calculado con los módulos aprobados para cada actividad, por lo que en el caso planteado el consultante podrá seguir determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, estando incluido en el rendimiento neto calculado el derivado de la venta de tabaco a través de la máquina expendedora del mismo.

En cuanto al IVA. RECARGO DE EQUIVALENCIA.

Cuando el titular del establecimiento de hostelería que venda tabaco sea una persona física y tenga la condición de comerciante minorista en los términos del artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho sujeto pasivo estará sometido al régimen especial del recargo de equivalencia por lo que respecta a todas sus ventas al por menor y, en particular, a las ventas de tabaco realizadas en su establecimiento, incluso mediante máquinas expendedoras.

En conclusión, si el Bar está en módulos lo mejor que puede hacer es nada. No declarar ningún ingreso en IRPF aparte ya que su ingreso está incluido en el módulo, no hacer declaración de IVA porque está en Recargo de equivalencia y sobretodo no deducir del módulo las facturas de compra de tabaco. Para mayor información leer detenidamente la Consulta Vinculante D.G.T. de 11 de octubre de 2011

FISCALIDAD DEL PVR en estimación directa de IRPF  (no modulos)

El régimen de tributación de la venta de tabaco es el de estimación simplificada en IRPF.

En cuanto al IRPF, puede hacerse de una manera realmente simple.

Ponemos un ejemplo:

Un bar compra (debe tener las facturas o facturas simplificadas) durante un ejercicio 1000 cajetillas de tabaco por un importe total de 4500 euros. Debemos declarar en el IRPF una actividad complementaria 6464 con los siguientes importes: 

Siendo 1000 paquetes x 0.15 euros ..150 euros

Total venta 4500+150… 4650

Total compra 4500

Beneficio 150 euros        

También podemos restar de ese beneficio los gastos ligados a esa actividad de venta de tabaco, por ejemplo el alquiler, mantenimiento o en caso de propiedad, amortización de la maquina.

Entonces quedaria:

Venta: 4650

Compra: 4500

Gastos: 75 (mantenimiento)

Beneficio: 75 euros

Evidentemente este es un sistema sencillo para la confección del impuesto que supone haber vendido todo lo comprado pero también puede llevarse contabilización de lo efectivamente vendido (lo comprado está en las facturas) pero por los importes no merece la pena.

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