Getting your Trinity Audio player ready...
|
¿Confusión sobre la clasificación de tu estanco? Descubre la diferencia entre complementarios y generales y qué implica para tus trámites.
Esta semana elegimos una de las consultas que nos ha llegado desde un pueblo del interior de Tarragona. La elegimos porque nos abrió los ojos a todos de todas las cosas básicas que a veces no se cuentan, porque todo el mundo las da por sabidas, y en realidad, cuando las explicas, el estanquero, como le pasó a nuestro consultante, te confiesa, “ostras, no tenía ni idea”.
Nuestro estanquero llamó al Comisionado. Teléfono de atención. Muy amables. Una duda sobre las declaraciones responsables de otros productos. El típico lío que se monta con la mención final sobre la venta de productos destinados a menores que la gente confunde con una desautorización cuando no lo es.
Pero hoy el artículo no va de esto. A nuestro estanquero le informaron que como era una complementaria no tenía la obligación de presentar declaración responsable. ¿Cómo? ¿Una complementaria?
La normativa actual reconoce dos tipos de expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado: las generales y las de carácter complementario.
Las expendedurías generales son los estancos que todo el mundo visualiza. Según los define el propio Comisionado, son: establecimientos comerciales instalados en locales independientes, que tengan por objeto principal la venta al consumidor, a los precios de tarifa de los productos.
En cambio, las expendedurías de carácter complementario son las que se autorizaron en “localidades o núcleos de población, en especial en zonas rurales, donde por su reducido número de habitantes, escasa rentabilidad prevista o cualquier otra causa, no resulte viable la instalación de una expendeduría general”.
Estas expendedurías complementarias se adjudican a alguien que ya tiene otro negocio en la localidad de que se trate, y la venta de tabaco es, pues, una actividad complementaria de la actividad principal comercial. Todos hemos estado en un pueblo donde el estanco es un armario en un bar o en la carnicería. ¡Sí, la carnicería! Porque las prohibiciones de sanidad no aplican a las complementarias.
Lo que sucede es que a veces los pueblos crecen e incluso son absorbidos por áreas metropolitanas. Las expendedurías de esos pueblos siguen siendo expendedurías complementarias (es la categoría legal que se les adjudicó) pero con el tiempo y los cambios demográficos, su negocio principal ha pasado a ser la venta de tabaco. Muchos ya no recuerdan lo que se vendía antes.
Evidentemente, la ley prevé que en estos casos el Comisionado para el Mercado de Tabacos puede proceder a su cambio de clasificación y la conversión de complementaria a general. En estos casos, cuando se resuelve que la expendeduría pasa a ser general, la ley nos dice que el titular de la expendeduría dispondrá de tres meses para retirar los productos no permitidos. Es decir, los productos que ni con declaración responsable podría vender.
Este procedimiento de conversión existe, pero no se utiliza mucho. Esto conlleva que existan algunas expendedurías complementarias que ni tan solo conocen que lo son y andan enviando declaraciones responsables como si fueran generales. Qué cosas.
X. Tamareu
Abogado 19118
🙌🏻 Gracias por confiar en INFOESTANCOS. Siempre al servicio del estanquero.
✅ Tu apoyo nos permite seguir informando con independencia sobre las últimas novedades del sector.
📢 Comparte esta noticia con tus compañeros estanqueros. Seguro que te lo agradecerán 😉
💬 Tu opinión cuenta. Escríbenos por WhatsApp, email o formulario de contacto
⚖️ Aviso Legal: Esta información es orientativa y no tiene carácter vinculante.
Aviso Legal - Política de Cookies © Infoestancos. Todos los derechos reservados. Diseñado por IndianWebs.