Especial sobre el IVA en la facturación a los PVRs

Ene 31, 2022

[box type=»info» align=»alignleft» class=»» width=»»]Nos ha llegado la siguiente consulta a nuestros despachos[/box]

Buenos días, os quería pedir si podíais ahondar con un reportaje especial sobre la facturación a los PVRs. Las gestorías de los bares están un poco perdidas y creo que nosotros y nuestras gestorías también. Tenéis una pequeña reseña sobre ello, donde indicáis que tienen que declarar todas las compras de tabaco y ellos, además, tienen que declarar el total de las ventas (compras + 0,15 x unidades facturadas). Sin embargo, leyendo algunas resoluciones de la DGT, indican cosas distintas e incluso en la web de interestanco o algo así, indica que no hay que hacer el 347 (yo con mi gestoría, sí lo hacemos). Muchas Gracias. Rafael Montilla, Estanco Hoyo de Manzanares.

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[box type=»success» align=»alignleft» class=»» width=»»]Infoestancos responde[/box]Evidentemente el PVR que tributa en estimación directa va a declarar el IVA de las ventas menos el de las compras y gastos como es la regla general. En el caso del tabaco, las compras están claras, son nuestras facturas, las que el estanco le hace y muchos tienen la costumbre de dejar en el interior de la máquina. En el caso de las ventas, el gestor delegado debería informar del número e importe de paquetes vendidos, como mucha gente hace de hecho a la hora de liquidar el recargo de los 15 céntimos. No vamos a hacer factura ni recibo del pago de esos 15 céntimos por paquete porque ya son del PVR (el PVR es quien vende el tabaco), pero sí, como delegados, vamos a dar una explicación… que vendría a ser: se ha recaudado tanto dinero, se han vendido tantos paquetes, te entrego tus 15 céntimos por paquete, el resto lo aplico a saldar la factura (o facturas) que me debes. (En el sistema de no cobrar al PVR la carga inicial e irla saldando con las ventas posteriores, siempre nos deberán dinero). Este sería el sistema que exige una cierta llevanza contable. Muy recomendable ya que hay que controlar lo que pones y lo que sacas de la máquina (porque a veces se producen fugas… en tabaco, en el cambio…) Ahora bien, para ahorrarse hacer los números, muchos gestores aplican un criterio que a la hora de la verdad da un resultado parecido: dar por vendido todo lo comprado. Es decir, se cogen las facturas de compra emitidas por el estanco. Se cuentan los paquetes. Se multiplica por 0.15 el número de paquetes. Se suma la cifra a la de la compra total (IVA incluido) y ya tienes la venta. Se saca el IVA de la venta y ya tienes ambos parámetros.

[ads1]Aquí lo que debe recordarse es que contra toda apariencia, los estancos no venden el tabaco al público y le dan 15 céntimos por paquete vendido al PVR «por utilizar su espacio». NOP. Los estancos venden el tabaco con su factura (que normalmente no les pagan en el momento) y el PVR vende ese tabaco al público. El PVR (en estimación directa) pagará un IVA que será la diferencia entre sus ventas de tabaco y sus compras.

Lo que sucede es que el PVR no conoce sus ventas por lo que o bien «el delegado» le informa de esas ventas o bien tendrá que apañárselas con el sistema de estimación de ventas en base a considerar vendido todo el tabaco comprado.

Esta información se ha elaborado con la colaboración de www.abogadosestancos.legal

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