Tras hablar del CNAE, toca resolver otra duda común: el IAE. ¿Tienes claro qué epígrafes te corresponden? Descúbrelos aquí.
A raíz del artículo que publicamos el otro día sobre el CNAE 2025, varios estanqueros nos han escrito con una duda muy razonable: ¿Y qué pasa con el IAE? ¿También hay que actualizarlo? ¿Cuál nos corresponde?
La pregunta tiene todo el sentido del mundo, así que vamos a resolverla.
¿Qué es el IAE y por qué me afecta como estanquero?
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el ejercicio de cualquier actividad económica en territorio nacional.
Como estanquero, no tienes que pagarlo, ya que los autónomos están exentos, incluso si superan el millón de euros de facturación anual.
🔸 Pero cuidado: la exención del pago no te exime de darte de alta.
Debes inscribirte en el epígrafe correspondiente del IAE, ya que es un requisito obligatorio para ejercer legalmente tu actividad y para darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037).
Además, si en algún momento amplías servicios o productos, tendrás que actualizar el epígrafe para reflejar esa nueva actividad.
¿Qué epígrafes del IAE son los más habituales en estancos?
Como ocurre con el CNAE, puede que necesites más de un epígrafe del IAE según las actividades que desarrolles.
Pero hay uno que todos los estancos deben tener obligatoriamente:
En el caso de las expendedurías de carácter complementario, sería el 646.3
A partir de ahí, si ofreces otros productos o servicios complementarios, deberás añadir los epígrafes correspondientes. Estos son algunos de los más habituales:
Para asegurarte de que estás dado de alta en los epígrafes correctos según las actividades que desarrollas en tu estanco, puedes utilizar el buscador oficial de actividades económicas (IAE) de la Agencia Tributaria:
🔗 Buscador de actividades económicas (IAE) – Agencia Tributaria
Este buscador te permitirá encontrar el epígrafe adecuado introduciendo palabras clave relacionadas con tu actividad empresarial.
¿Tengo que modificar algo si cambio de actividad?
Sí. Si en algún momento amplías tu negocio —por ejemplo, añades servicios de paquetería, gestión de efectivo o venta de productos distintos al tabaco—, debes comunicarlo a Hacienda y darte de alta en el epígrafe correspondiente.
Esto no implica pagar más impuestos, pero sí estar correctamente registrado.
Consulta con tu asesor antes de hacer cambios
Como siempre, te recomendamos consultar con tu gestor o asesor fiscal de confianza. Cada estanco tiene sus particularidades —con o sin empleados, con distintas líneas de negocio…— y conviene dejarlo bien atado para evitar sustos.
Lo importante es tener claro que el IAE sigue siendo obligatorio, aunque no se pague, y que debe reflejar correctamente todo lo que haces hoy en tu estanco.