Hace unos días recibimos por email la carta de un estanquero consultando sobre el tan traído y llevado tema del cobro con tarjeta en las máquinas expendedoras de tabaco y en concreto el problema que supone cuando estas están en gestión delegada. Como siempre os recordamos, en Infoestancos no somos abogados ni gestores así que nada podemos asesorar, pero viendo que este tema está generando polémica (la Unión publicó recientemente una nota recogiendo las circulares previas sobre el mismo tema de algunas de sus provinciales) hemos decidido preguntar a nuestro abogado de cabecera Xavier Tamareu sobre el asunto.
A continuación, transcribimos su respuesta a las dudas del estanquero valenciano que suponemos también son las vuestras:
Soy un estanquero de una localidad de Valencia, tras leer el artículo sobre la limitación de factura de 1.000€ a un PVR, tengo que admitir que cada vez las circunstancias sobre los PVR están más que complicadas y más si cabe todavía, después de muchos meses en los que no han podido vender ni mantener las ventas que tenían y que difícilmente volverán a obtener.
El tema de reducir el pago en efectivo a 1000 euros está aun en fase de propuesta y las últimas veces acabó no saliendo. Ya veremos, pero esto sin duda generaría problemas en el “pago de las facturas” en gestión delegada ya que actualmente se cobran en efectivo.
Tras la lectura, y haciendo referencia a las máquinas expendedoras, me gustaría realizarles una consulta sobre la posibilidad de realizar las ventas en la maquina a través de pago con tarjeta.
La actual crisis ha provocado que la gente poco a poco lleve menos dinero en efectivo en su bolsillo y utilice la tarjeta para realizar pagos o compras para cualquier cosa y la posibilidad de incluir en las maquinas el TPV para poder comprar el tabaco, sería una buena manera de que la hostelería intentase levantar un poco más la cabeza.
En estos momentos me encuentro ante esta posibilidad de que algunos bares y gasolineras les incluya el pago con tarjeta por que los clientes así lo piden.
Por norma general, las maquinas en gestión directa tendrán la cuenta bancaria vinculada del TPV a la del titular del PVR, ya que ellos vienen a por el tabaco, lo pagan y lo venden.
Pero, ¿qué pasa con las maquinas en gestión delegada? el dinero de la “hucha” es mío, y yo con el PVR ya me encargaré de pagarle la “comisión” correspondiente de los 15 céntimos por cajetilla tal y como marca la ley, pero es que resulta que hace unas semanas recibí un correo de la Asociación de Estanqueros de Valencia en el cual, hace referencia a las obligaciones del estanquero con los PVR pero también incluye aspectos referentes al pago con tarjeta e indica que en Gestión Delegada, el TPV tiene que ir a nombre del PVR.
Efectivamente, en gestión directa que el pago se haga mediante tarjeta de crédito no es ningún problema. El estanquero vende el tabaco al PVR y el PVR es quien lo vende al público. Esa es la estructura legal de la venta tanto en gestión directa como en gestión delegada. La gestión delegada habilita al estanquero a abrir y llenar la máquina, pero en ningún caso convierte la venta en una venta directa del estanquero al público con el PVR cobrando sólo los 15 céntimos por paquete. Esto quedó aclarado ya por una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos.
Lo que sucede, o debe interpretarse legalmente que sucede, es que en realidad, el tabaco en muchas máquinas en gestión delegada está facturado, pero aún no pagado, por lo que el estanquero se quedará la recaudación para cobrarse su saldo pendiente (el tabaco que ha puesto en la máquina pero aún no ha cobrado) salvando siempre los 15 céntimos que corresponden al PVR.
Así pues, aunque en principio pudiera parecer que el estanquero sólo paga 15 céntimos al PVR, lo que hace en realidad es restarle a la recaudación el dinero que se le debe de una factura emitida anteriormente (debe estar emitida, ya que los albaranes no son documento para el cobro) entendiendo que el resultado de la diferencia entre la recaudación y la factura acabará siendo de 15 céntimos por paquete.
Esta operativa es difícil de replicar con pago con tarjeta.
¿Vamos a ver, entonces el PVR es que tiene que pagarme a mí el tabaco que haya vendido a través de tarjeta? y ¿las comisiones bancarias, quien las soporta?, ¿como sé yo los que vende con tarjeta?
Para intentar aclarar este lio, llamé esta semana al Comisionado para Mercado de Tabacos y, cuando les hice referencia al asunto, me indicaron que ellos no tenían competencia sobre eso, a lo que yo le respondí que lo que quiero es hacer las cosas bien y legales para que luego no venga aquello, y me contesto lo mismo, que ellos no saben nada, lo cual, ustedes entenderán mi cara de asombro cuando por teléfono me indican que ellos no saben nada de todo eso, que ahí quien tiene que hablar es Hacienda, y claro, con la iglesia hemos topado…
[ads1]Aunque de la contundencia de algunas de estas circulares de asociaciones y gremios pudiera entenderse que esa es una posición del Comisionado, en realidad el Organismo regulador no tiene ninguna posición fijada al respecto y considera que la forma en que se articula el pago entre estanco y PVR no es de su competencia, siempre y cuando se respete el hecho de que no se puede cobrar por la gestión delegada y que por lo tanto los 15 céntimos enteros del recargo deben ser para el PVR como resultado de la diferencia entre sus compras al estanco y sus ventas al público.
Como decía, replicar el sistema que muchos utilizan en gestión delegada (quedarse la recaudación o parte de ella para cobrarse la factura anterior) con el pago con tarjeta es complicado y necesitaría en primer lugar que quedara bien documentado que existe esa deuda, que el PVR nos autoriza a cobrarla directamente de las recaudaciones, que existan unas liquidaciones que acrediten que el estanquero no se está quedando ni un céntimo de esos quince… Esto exige además de tenerlo bien documentado, una gestión rigurosa que permita “explicar” los movimientos bancarios para cada uno de los PVR… y que el PVR entienda lo que está haciendo, comprando el tabaco (aunque no lo pague) y vendiéndolo al público (aunque no reciba el importe de la venta ya que con ella está pagando su deuda con el estanquero). Eso supone que deberá declarar como ingreso la diferencia entre sus ventas y sus compras, aunque no las vea, y no “comisiones” de 15 céntimos.
Todo este lio se solucionaría si el cambio legislativo que nos llega diera el paso de reconocer que en gestión delegada el PVR se convierte en un punto de venta del estanco. Que el tabaco de la máquina es del estanco (por eso tiene la llave), que la recaudación es del estanquero, y que no hay venta de tabaco al PVR. Me consta que ya ha sido planteado por algunas asociaciones. De paso se solucionaría el problema del límite de ventas a segundo canal en el IVA en recargo de equivalencia, los limites de facturación en módulos de muchos bares, el lio del 347 de cada año…