Hay temas que uno cree tener claros y en realidad los ha entendido mal. Son los peores porque uno va convencidísimo de que lo hace bien, sin tomar precauciones… El limite de los cuatro cartones, o de los 3 cartones y nueve paquetes, como vino a aclarar el jefe de inspección del comisionado en una brillante interpretación del articulado legal, NO es un límite de venta absoluto.
La obligación legal es la de hacer factura cuando se venden más de 4 cartones. Es decir, si se venden menos, que es lo normal en una venta al público, bastará con el tique o factura simplificada.
Por lo tanto, si aparece un particular y nos pide, pongamos, ocho cartones, Si se los podemos vender tranquilamente. No hace falta pasarlos por el lector en tandas de tres y otras leyendas que corren por el sector. Evidentemente si la Guardia Civil viene con el lápiz de memoria a descargar los datos que tienes (debes tener) a su disposición en el ordenador, y los remite al Comisionado, te van a solicitar las facturas de todo lo que pase de cuatro cartones. Una solución radical es que nada pase de ese límite. Pero la verdad, si la Guardia Civil se encuentra varios tiques sucesivos en manos del mismo individuo, va a ser peor el remedio que la enfermedad.
Y, como decíamos, es innecesario porque Sí se pueden vender más de 4 cartones. CON FACTURA. Lo que SI es obligatorio es hacer factura. Con los datos del comprador bien apuntados. Al comprador hay que ficharlo. Eso es lo que nos piden. Es lo que necesita el sistema. Porque eso supone que la Guardia Civil tendrá en todo momento los datos de ese comprador (por si la tarjeta con la que te paga es falsa o robada… ¡cosa cada vez más común! o se los encuentran donde no deben)
[ads1]Ese es el problema, que aparezcan donde no deben. En un PVR por ejemplo.
Muchos estanqueros añaden a la factura VENTA A PARTICULAR (como diciendo que no es un PVR) lo cual no está de más en absoluto pero lo que realmente cuenta es la “periodicidad y la diversidad de labores”
Si la venta se periódica (una factura cada semana o cada tanto repetitivamente) y de marcas diversas ni la guardia civil, ni los jueces, ni nadie se creen que no sabías que era un PVR (y lo de venta a particular no te va salvar los 12.000 euros.)
A ver, normalmente una compra de particular se entiende como esporádica (intermitente) y de una o dos marcas (consumo propio)
Es muy frecuente, por ejemplo, en la compra por parte de turistas que antes de volver a casa hacen una compra grande para su consumo durante un tiempo.
Esa es la idea. digamos que la compra debe parecer turística. Esto en España ya le va bien. A Hacienda le debe parecer genial recaudar impuestos especiales a ciudadanos extranjeros. Intuyo.