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Tras las sentencias judiciales, el Comisionado impulsa una norma para fijar por ley la medición lineal de distancias entre estancos.
El Comisionado se ha decidido finalmente a crear una norma que regule, que diga de manera expresa, que las mediciones deben ser lineales.
La medición lineal ya se aplica desde la publicación de la convocatoria de las subastas de nuevas licencias (Resolución, de 26 de julio de 2022 («BOE» de 28 de julio de 2022).
Por si cabía alguna duda al respecto, el Comisionado lo dejó bien claro mediante la Circular 1/2022, de 7 de septiembre que us adjuntamos.
El Comisionado entendía pués que con esa convocatoria quedaba modificada “la forma de medición de distancias en los procedimientos administrativos tramitados en el Comisionado para el Mercado de Tabacos” y que a partir de ese momento aplicaría lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Subasta que, recordemos, decía:
“3. Medición de distancias: La medición de las distancias previstas en el apartado anterior se realizará conforme a las siguientes reglas
Así pués desde 2022 se estaba midiendo de forma lineal pero los Tribunales no lo veían nada claro. Los jueces y magistrados entendían que las normas fijadas para la subasta sólo aplicaban a los estancos de la subasta y que no podían aplicarse a los cambios de emplazamiento de las expendedurías preexistentes.
Después de unos cuantos reveses judiciales, el regulador publicó su consulta 1/2025 de 28 de febrero que podeis releer aquí.
En esta consulta el Comisionado empezó a aceptar el criterio judicial de que lo establecido para la subasta sólo era de aplicación para la subasta.
“Según la interpretación más reciente de la normativa por parte de la doctrina judicial, el requisito de distancias mínimas entre expendedurías y centros docentes solo será aplicable a aquellas expendedurías cuya apertura sea autorizada tras su adjudicación en subasta pública, conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente. Este requisito no se aplicará, sin embargo, en los casos de cambio de emplazamiento de expendedurías.”
Esta reinterpretación se quedaba a medio camino porque si bien dejaba de tener en cuenta las escuelas, mantenía las distancias lineales. Del todo comprensible si se tiene en cuenta que todo el sistema actual se basa en la geolocalización y la posibilidad de medir de manera automatizada todas las distancias. Volver a la medición peatonal hubiera sido catastrófico.
Pero lo cierto era que la medición lineal también se basaba en el pliego de la subasta y tarde o temprano los Tribunales también vendrían a decir que solo era aplicable a la subasta.
A final de 2025 llegó el incendio, la Audiencia Nacional ratificó lo que ya había sentenciado el juzgado: la medición lineal de distancias no aplicaba al cambio de emplazamiento. Podeis ver leer la noticia que preparamos desde ABOGADOSESTANCOS y os recordamos aquí.
La sentencia generaba un grave problema ya que como hemos dicho toda la estrategia de futuro del comisionado se basa en la geolocalización y la medición lineal, pero a la vez daba la solución.
La Audiencia Nacional dejaba claro que el problema era que las reglas de medición lineal están recogidas en una convocatoria de subasta y que eso no es una norma; es un mero acto administrativo que solo puede afectar a los participantes en esa subasta y no a todo el colectivo.
Por lo tanto, se necesitaba una norma.
Finalmente el Comisionado ha preparado una norma que, con fuerza de ley, establece la medición lineal. Una Orden Ministerial de Hacienda que en una Disposición Adicional Única, se regula con rango reglamentario las reglas para medir las distancias entre expendedurías y dice:
La aprobación y publicación de esta norma pondrá fin al problema de las mediciones que arrastramos desde 2022.
a.arjona@abogadosestancos.legal
abogada ICAB 44.169
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