Descubre cómo el impuesto a la nicotina te obligará a declarar tus existencias. ¿Sabes cuánto tendrás que pagar?
¡Vaya semanita! Este jueves publicamos y enviamos a todos los registrados, la noticia de la publicación del Real Decreto del Ministerio de Sanidad por el que se pretende, entre otras, introducir el paquete genérico.
De manera casi coordinada el gobierno conseguía pactar con sus socios en el Congreso de los Diputados un proyecto de Ley para una reforma de los impuestos que llevará a la creación de un impuesto específico sobre la nicotina y a un cambio (subida) en el cálculo del impuesto sobre el tabaco.
Esto ha generado un poco de confusión. Sanidad y Hacienda atacando a la vez por nuestros flancos. Prohibiciones e impuestos. Pero lo de los impuestos tiene que ser una ley. La tiene que aprobar el Congreso y pasar por el Senado. Lo de Sanidad, el paquete genérico y los avisos en productos de nicotina, es un decreto y está en las exclusivas manos del gobierno.
El impuesto de la nicotina: ¿Qué tienes que saber?
Aclarado este bombardeo de normas que sufrimos, nos centramos aquí en el proyecto de ley que aprobó la mayoría del Congreso. Los nuevos impuestos varios. Al final del artículo os reproducimos el texto con cuáles van a ser las bases, los tipos impositivos y tarifas del impuesto de la nicotina y el nuevo cálculo fiscal del impuesto del tabaco. Para los más estudiosos. Pero lo que ha llamado más nuestra atención son las disposiciones transitorias que van a obligar a los ESTANQUEROS A DECLARAR los productos de nicotina de sus existencias y A PAGAR EL IMPUESTO de la nicotina de los mismos.
Reproducimos:
Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto. En particular, en dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 sexies de esta Ley.
Y NO SOLO SE TRATA DE INFORMAR…
Tipos impositivos: Echa cuentas
Estará sujeta al Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco la tenencia de los productos objeto del mismo que se encuentren almacenados con fines comerciales en el momento de la entrada en vigor de dicho Impuesto.
A ver cuánto producto tienen los estancos en el almacén cuando entre en vigor la norma…
Aquí tenéis cómo funciona el impuesto de la nicotina por si queréis ir echando cálculos…
El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:
- Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
- Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.
- Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
- Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.