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La deducibilidad del vehículo

Ago 5, 2025

¿Puedes deducirte el coche si lo usas para el estanco? Un cambio del TEAC mejora la situación, pero Hacienda sigue poniendo pegas.

Un clásico de las consultas que resurge cada tanto. Recibimos la siguiente consulta por nuestra web:

Me han dicho que ha cambiado la ley y que ahora podremos deducirnos los vehículos que utilizamos para ir a comprar a tienda o cargar las máquinas.

⚠️ La respuesta no es tan buena como esperabas

La respuesta no es la esperada. No es tan bueno. No es tan sencillo. Hacienda se resiste a que se pueda deducir este gasto (aunque esté claramente ligado a la actividad)

📜 ¿Qué ha cambiado realmente con el TEAC?

Lo que alguien habrá leído o escuchado es que El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado el criterio el pasado mes de Junio. Un cambio pequeñito.

🔍 La “prueba diabólica” que exigía Hacienda

El problema es, siempre ha sido, que Hacienda no se cree que los autónomos utilicen el vehículo exclusivamente para su actividad y no para su vida privada. La Dirección General de Tributos, que da la interpretación siempre restrictiva de Hacienda, exigía a los contribuyentes que justificaran el uso exclusivo del vehículo para la actividad económica que desarrollaban. Se tenia que justificar que no se usaba para cuestiones particulares. Una prueba diabólica. Tener otro coche turismo, que el otro fuera industrial o mixto, que estuviera rotulado… a veces colaba, a veces no.

✅ ¿Cuándo sí puedes deducir tu vehículo?

Con la actual interpretación será Hacienda la que deberá probar que se usa para fines particulares siempre y cuando se trate tipo de vehículos como las furgonetas o vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc.) y las circunstancias concurrentes sean acordes con la actividad económica desarrollada. En estos casos podrán deducirse “tranquilamente” los gastos de los vehículos que se utilizan para el trabajo, (como combustible, mantenimiento, aparcamiento o amortización del precio) declarados como afectos a la actividad.

🚫 Los turismos lo siguen teniendo difícil

Los vehículos turismos lo siguen teniendo mal, complicado, si la actividad que se alega es el transporte de mercancía (De Logista o a los PVR).

X. Tamareu

Abogado 19118

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