¿Sueles incorporar productos de verano en tu estanco? Si no los has incluido en tu declaración responsable, podrías estar rozando la sanción.
Durante todo el año, pero especialmente en épocas como el verano, muchos estancos aprovechan para introducir productos nuevos que pueden complementar su oferta habitual. ¿El requisito imprescindible? Haber presentado la correspondiente declaración responsable al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Puedes presentar tantas como necesites
A menudo se piensa que esta gestión es algo puntual, que solo se hace una vez… ¡pero nada más lejos de la realidad! Puedes presentar tantas declaraciones como consideres necesarias a lo largo del año, siempre que vayas incorporando nuevas familias de producto. De hecho, lo más recomendable es mantener un archivo ordenado de todas las declaraciones enviadas, con el listado de productos incluidos en cada una. Así, en caso de inspección o requerimiento, podrás demostrar fácilmente qué productos has comunicado.
Verano: una oportunidad para vender más
Muchos estanqueros aprovechan la llegada del buen tiempo para incorporar productos de impulso vinculados al verano: helados, abanicos, mini ventiladores portátiles, flotadores, bolsas estancas, protectores acuáticos para el móvil, toallas, gafas de sol como Repsol 😉 … Todo aquello que pueda tener salida en tu zona y aporte valor al cliente que ya entra a comprar tabaco o recargar su tarjeta de transporte. Pero cuidado: no todo vale.
Los límites que marca el Comisionado
En los últimos meses, el Comisionado ha empezado a acotar más claramente qué productos considera compatibles con la actividad de un estanco, y cuáles no. Algunas líneas rojas que conviene tener en cuenta:
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Nada de chucherías o alimentos a granel: todo producto alimenticio debe venir perfectamente envasado desde origen.
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Evita los productos dirigidos al público infantil, incluso si están empaquetados.
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Los alimentos para mascotas, mejor fuera: aunque vengan cerrados, se considera que pueden liberar olores no compatibles con la conservación del tabaco.
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El calzado y la ropa no están permitidos, por implicar una atención al cliente que podría interferir con la venta prioritaria de tabaco.
Incluye también lo más novedoso
Además de los productos de temporada, aprovecha para revisar también que hayas incorporado a tus declaraciones responsables los artículos más novedosos que tengas en el estanco, como bolsitas de nicotina, productos a base de hierbas para fumar o accesorios para nuevas categorías. Aunque muchos de estos productos puedan parecer “próximos al tabaco”, si no los tienes reflejados en tu declaración, podrías estar expuesto a sanciones innecesarias.
Mejor prevenir que sancionar
La clave está en informar al Comisionado, puesto que la sanción no llega por vender productos distintos al tabaco, sino por no haber comunicado previamente al CMT que esos artículos forman parte de tu oferta. La declaración responsable no necesita respuesta formal: basta con enviarla y guardar copia, ya que el silencio administrativo juega a favor del estanquero… salvo que se trate de productos no compatibles con la normativa vigente.