Hace días que no hablamos de la Declaración Responsable.
Pongámonos primero en contexto, hasta 2014, en los estancos solo se podía vender tabaco y timbre, artículos de fumador, loterías, prensa y revistas, papelería, tarjetas de transporte o recargas telefónicas. Pero hace 9 años, el Comisionado para el Mercado de Tabacos autorizó la comercialización de otros productos o la prestación de servicios en expendedurías generales con el requisito de presentar previamente una declaración responsable ante el organismo.
En esta declaración se deben detallar y enumerar todos los productos o servicios que se desee empezar a vender. Y hacemos el recordatorio porque ahora en verano, muchos aprovecháis para vender otros productos como por ejemplo helados, y no debéis olvidar informar al CMT de estos nuevos productos.
Cada año se debería mandar como mínimo una o dos declaraciones responsables, que se suman a las ya existentes en poder del CMT, con los nuevos productos que se van introduciendo en el estanco.
Productos prohibidos
Solo hay que tener en cuenta que no se pueden añadir productos destinados a menores, productos que deban probarse y que puedan demorar mucho la venta en detrimento de los clientes que solo vienen a por tabaco, productos que puedan perjudicar la conservación de las labores de tabaco con fuertes aromas por ejemplo, productos sin envasar…
Es uno de los documentos que la Guardia Civil siempre pide cuando hace una inspección y es conveniente tenerlo siempre actualizado.
Recuerda que hay un documento oficial para comunicarlo, te lo dejamos aquí por si lo necesitas. Nunca está de menos revisar que todos los productos y servicios que ofreces, están reflejados en este documento.
Tampoco esperes respuesta del CMT, si todo es correcto, el silencio administrativo, se da por positivo. Solo te contactarán en caso de que añadas alguna cosa que no sea compatible con la buena conservación de las labores de tabaco.