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¡Ya está disponible el modelo para declarar tu stock de nicotina!

Abr 1, 2025

Todo lo que necesitas saber para declarar tu stock de nicotina correctamente: productos incluidos, fechas clave y enlace al modelo oficial.

Hacienda facilita (por fin) el formulario informativo

Ahora sí. La Agencia Tributaria ha activado el modelo para declarar el stock de productos con nicotina. Ese paso previo que todos los comercializadores deben realizar. Si tienes certificado digital puedes acceder a la Declaración aquí. Aunque lo más fácil es que no te líes y le indiques las cantidades a tu gestoría para que ellos que se ocupan de todos tus impuestos, se encarguen también de este.

Productos que deben incluirse en la declaración

Debes presentar la declaración informativa incluyendo TODAS las existencias de productos con nicotina y con finalidad comercial que tengas a fecha 1 de abril de 2025, desglosadas por tipo de producto:

  • a. Líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o con ≤15 mg/ml

  • b. Líquidos con más de 15 mg/ml de nicotina

  • c. Bolsas de nicotina para consumo oral

  • d. Otros productos de nicotina (chicles, pastillas, parches cutáneos e inhaladores que no estén clasificado como medicamento)

Qué incluye exactamente el impuesto

Según la Ley 7/2024 el impuesto NO se aplica al dispositivo electrónico como tal (el cigarrillo electrónico o vapeador sin líquido). SÍ se aplica a los líquidos que se consumen con estos dispositivos, estén o no incorporados en ellos. Entonces, ¿qué se grava?

  • E-líquidos sueltos:

    • Botellas con o sin nicotina.

    • Bases con nicotina para mezclar.

  • Vapers desechables:

    • El dispositivo incluye el líquido ya cargado, así que tributa el líquido que contiene, no el hardware.

  • Pods precargados y recargables:

    • Lo que se grava es el contenido líquido con nicotina, no el sistema en sí.

Los dispositivos vendidos vacíos, sin líquido, no están sujetos al impuesto.

Plazo para presentar la declaración informativa

Dispones de 30 días desde el 1 de abril de 2025 para presentar la declaración. Es decir, el plazo máximo es el 30 de abril.

Da igual si la presentas el día 2 o el 28: debes declarar el stock que tenías exactamente el 1 de abril.

¿Por qué? Porque desde hoy, los productos que recibas ya deberían venir gravados con el nuevo impuesto.

Así que lo que se declara es el stock que tenías antes de que el impuesto se aplicara.

Qué ocurre con el impuesto y cuándo se paga

Todavía no hay que pagar nada. Ahora solo se informa, no se liquida.

El pago llegará más adelante: entre el 1 y el 20 de julio de 2025, cuando deberás presentar el modelo 573 e ingresar el impuesto correspondiente al stock que tenías el día 1 de abril.

Y lo bueno: ese será el único modelo 573 que debas presentar. A partir de ahí, el impuesto se aplicará automáticamente en tus compras.

Multas por no declarar el stock

La sanción por no presentar la declaración es clara: 500 euros. No hay margen para despistes.

Cambios legislativos en el horizonte

Lamentablemente las cosas podrían volver a cambiar. Hay sobre la mesa una posible modificación normativa, y lo que ocurra en el Congreso en los próximos días podría mover otra vez los plazos y condiciones.

El compromiso de Infoestancos

Sabemos que el camino hasta aquí ha sido caótico. Pero ahora por lo menos ya hay un modelo.

Desde Infoestancos seguimos aquí para informarte, aclararte dudas y ponerte al día.

Porque si Hacienda te complica la vida… nosotros te la simplificamos 😉

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¿Vas a declarar la nicotina que tenías en el estanco el 1 de abril?