Hoy se publica otro de los Reales Decretos de especiales medidas y nuevamente le hemos solicitado a nuestros colaboradores de www.abogadosestancos.es que nos hicieran un resumen de urgencia. Son otra vez un montón de páginas, 59, llenas de referencias a otras leyes y rectificaciones de anteriores Reales Decretos, que a alguien poco experto le parece un laberinto, pero os lo dejamos íntegro AQUÍ. En general ya os avanzamos que como en las anteriores ocasiones, cuando se entra en la letra pequeña de los requisitos de cada medida, los estanqueros lo tienen más que difícil. Hemos pedido que nos hicieran un texto que se entendiera y se mojaran un poco, a ver si lo conseguimos:
MEDIDAS CON RELACIÓN A LOS ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO
1.- Para solicitar el aplazamiento del pago de la renta de un local de negocio en el caso de los estancos, por ser servicio esencial, deben “declarar responsablemente” que tienen una bajada de facturación del 75 %. No sólo eso, si no que la forma en que nos dicen que debe calcularse esa bajada es en comparativa trimestral respecto del año anterior, lo cual lo hace aún más difícil.
2.- No obstante lo anterior, aquellos a los que la cifra les diera para acogerse, podrán pedir a su propietario que les aplace (aplace, no perdone) el recibo de alquiler (un máximo de cuatro recibos), que pagarán luego prorrateados durante dos años.
3.- Se advierte de la responsabilidad legal de indemnización de daños y perjuicios para aquellos que “declaren” reunir las condiciones y no sea así. Se permite hacer uso de las fianzas depositadas en caso de pequeños propietarios pero deberán reintegrarla antes de un año.
4.- Evidentemente, para aquellos que ya hubieran pactado con la propiedad, se mantendrá dicho pacto. En general, para los estancos, los acuerdos van a ser siempre más beneficiosos ya que las actividades no afectadas por cierres lo tienen complicado para acogerse a las medidas y en general ahora el mercado valora muchísimo no perder un negocio viable (lamentablemente otros no volverán a abrir).
MEDIDAS FISCALES
Básicamente, van dirigidas a SOCIEDADES y personas sujetas a IRPF en sistema de estimación por MÓDULOS por lo que los estancos, que están en IRPF, pero estimación directa, no salen en la foto. Pero como algunos tenéis sociedades o módulos en negocios complementarios, os comentamos:
1.- Establecer cómo las sociedades podrán realizar los pagos a cuenta de su Impuestos de Sociedades en base a sus beneficios actuales y no los declarados en el anterior ejercicio. Para algunos llegará tarde porque ya lo habrán presentado, el plazo se acababa el día 20, y aunque fue prorrogado tardíamente (el día 15) hasta el 20 de mayo, pero se prevé un sistema para recuperarlo en el segundo trimestre.
2.- MÓDULOS. Para IRPF e IVA
2.1.- Se establece que no se computaran los días cerrados por causa del estado de alarma en el cálculo del módulo.
2.2.- Se establece la opción de pasarse de manera “tácita” al régimen de estimación directa.
RECUPERACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES
La ley lo limita a los trabajadores afectados por un ERE y a los autónomos afectados por un cese de actividad, pero siguiendo la coherencia del sistema entendemos que se han olvidado los “abiertos catastróficos”. De todas formas, está limitado a un importe máximo igual al de la bajada de los ingresos (según un cálculo un poco liado para reproducir aquí, pero que vuestro asesor os sabrá calcular).
Esperamos que como en anteriores ocasiones, se publique el Real Decreto con la rectificación o aclaración de este Real Decreto.
NO EJECUCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Aquellos que hubieran solicitado un prestamo ICO COVID-19 (que cubriera los importes pendientes) podrán solicitar que su ejecución sea suspendida hasta la concesión de dicho préstamo.
LABORAL
Se prorrogan 2 meses las medidas contenidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto Ley 8/2020, esto es:
- El “carácter preferente”, en la medida que la actividad lo permita, del trabajo a distancia o teletrabajo (obviamente esto no afecta a los estancos).
- El derecho individual de los trabajadores a adaptar (distribuir de distinta manera a la habitual) o reducir su jornada de trabajo, cuando acrediten la necesidad de cuidar enfermos del COVID-19 o atender a sus hijos que ya no pueden ir a la escuela.
En referencia a los ERTEs por fuerza mayor, se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 8/2020, que extiende la posibilidad, para las empresas que deban mantener su actividad, de acogerse a esta modalidad a la “parte de la actividad” no afectada por el citado mantenimiento de la actividad. Es decir, que es otra medida (como casi todas) pensada para grandes empresas con actividades diversas, algunas afectadas y otras no.
OTRAS MEDIDAS
Se establece el IVA cero para los productos sanitarios (mascarillas, …) destinados a Hospitales, administraciones públicas y entidades sin finalidad de lucro.